🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 8359 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 8359 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

2/5/24, 18:37 about:blank CONCEPTO 8359 DE 2013 (septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2013-008359

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que solicita lo

siguiente:

“QUISIERA CONOCER LA NORMATIVIDAD QUE DETERMINA EL CONTENIDO DE LAS

FACTURAS DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL”.

En atención a su comunicación, atentamente le informamos lo siguiente: El capítulo VI del Título VIII de la Ley 142 de 1994 se ocupa de las facturas de los servicios públicos domiciliarios. Este determina lo siguiente en relación con el contenido de las facturas: “Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo. (...)

Artículo 148. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no está obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente las facturas de los servicios públicos domiciliarios y la empresa la obligación de entregarla oportunamente. Las empresas about:blank 1/3 2/5/24, 18:37 about:blank deberán entregar la factura a los suscriptores o usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.” Por su parte, la Resolución CREG 108 de 1997 “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás

asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, establece en sus artículos 41 y 42 lo siguiente: “Artículo 41. Contenido de las facturas. Las facturas señalarán el valor del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley. Artículo 42. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. d) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere. f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere. 9) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla. h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura. ¡) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión. k) Valor de las deudas atrasadas.

  1. Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada. m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación. n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación. 0) Sanciones de carácter pecuniario. p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación. q) Otros cobros autorizados.

Parágrafo. En el caso de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, solo son aplicables los literales a, b, Cc, j, m, n, o, q”. Las normas citadas en este concepto pueden consultarse en la página web de la CREG: www.creg.gov.co, accediendo por la pestaña Normas y Jurisprudencia. about:blank 2/3 2/5/24, 18:37 about:blank Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y así mismo le informamos que este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 3/3

Consultar sobre este documento ...