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CREG - Concepto 838 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 838 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 838 DE 2009

(Diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 133358

Radicado CREG E-2009-011532

Respetado XXXXX: A continuación, nos permitimos responder las solicitudes planteadas en la comunicación de la referencia relacionadas con la Resolución CREG 167 de 2008. “Respetuosamente, me permito informarle que CEDENAR S.A. E.S.P., pactó un plazo para pago de energía en contratos con los generadores de 60 días. Contados a partir del último día del consumo, considerando los

siguientes aspectos: El 50% de los recursos para pago de energía provienen de subsidios otorgados por la Nación y el 50% restante con recursos propios de la empresa. El giro de los subsidios no se hace en forma mensualizada, por tanto en el contrato se pacto que en caso de no pagar el valor correspondiente a subsidios la empresa debe asumir un interés del DTF + 4 puntos. La empresa no cuenta con la liquidez suficiente para garantizar el pago a los generadores como lo estipula la Resolución CREG 167 de 2008, artículo 2o, Literal l. Dar cumplimiento a lo regulado en éste artículo implicaría destinar $10.000 millones de la caja de la empresa a pago de energía en forma mensualizada, situación que no es posible en las condiciones financieras actuales a pesar que en el pasado ésta situación fue aún más crítica. (…) Actualmente estamos adelantando un proceso licitatorio para la compra de energía en el mercado regulado durante los años 2011 y 2012, por tanto comedidamente solicito su intervención en la revisión de la regulación vigente para que de manera transitoria, se tenga en cuenta aspectos como los anotados anteriormente … Por todo lo anterior y en general para no poner en peligro la viabilidad financiera de CEDENAR en el corto y mediano plazo habida cuenta de cómo se explicó, por los graves problemas de liquidez, comedidamente solicito a usted otorgar un tratamiento especial por un período transitorio de por lo menos dos (2) años para continuar con el anterior esquema en el entendido de mantener el plazo de pago a 60 días contados a partir del último día del mes de suministro.” Respuesta El literal l del artículo 5 de la Resolución CREG 020 de 1996 modificado por la resolución CREG 167 de 2008,

establece: “l) El plazo máximo de pago que se defina en los contratos será de treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente.” Dicha norma tiene el objetivo de asegurar que los precios de las ofertas de venta que reciban las empresas en la convocatoria obedezcan exclusivamente al precio de la energía sin incluir sobrecostos adicionales, como el de la financiación por efecto de un periodo de plazo para el pago muy amplio, el cual es mencionado en su comunicación. Por lo anterior, el Comité de Expertos de la CREG no considera oportuno reconsiderar la medida. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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