CREG - Concepto 845 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 845 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta vía correo electrónico Radicado CREG E-2011-000862
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos dice Si como usuario de un operador de una red rural de energía y al hacer una solicitud para que se me estudie un problema de bajo voltaje suministrado, como producto de la distancia a la fuente (transformador) y por la capacidad de la misma para atender varios usuarios, la respuesta no es satisfactoria para mí como usuario final, a
qué instancia puedo recurrir? De conformidad con lo establecido en los artículos, 152 a 154 de la Ley 142 de 1994, también llamada Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, el suscriptor o usuario puede presentar ante la empresa, peticiones, quejas y recursos relacionados con los servicios que presta dicha empresa. Es necesario precisar que las peticiones y quejas que se realizan ante una empresa de servicios públicos domiciliarios deben ser tramitados de acuerdo con las normas que reglamentan el ejercicio del derecho de petición, por lo cual debe examinarse en cada caso, si ese derecho que se ejerció por la vía de consultas o quejas, fue vulnerado por la empresa, ya sea porque no dio una respuesta de fondo a la petición o queja formulada o simplemente porque no respondió lo solicitado. En dado caso, se puede acudir a la acción judicial que corresponda, para proteger el derecho fundamental en mención. Por otra parte, es preciso señalar que mediante el ejercicio de los recursos a los que se refieren los artículos 154 y subsiguientes de la mencionada Ley, un suscriptor o usuario puede obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio. En materia de servicios públicos domiciliarios, la Ley distingue los recursos de reposición y de apelación, los cuales proceden contra las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios en los casos en que expresamente están consagrados en la ley. Ahora bien, de conformidad con lo expresado en el artículo 159 de la citada ley, el recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la Entidad a la cual debe dirigirse cuando se han agotado las otras instancias.
De otro lado, le informamos que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones. Por lo anterior y para lo de su competencia estamos dando traslado de su solicitud a esta entidad. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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