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CREG - Concepto 8459 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8459 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 8459 DE 2010

(Septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 21 de septiembre de 2010 Radicado CREG E-2010-008459

Respetado XXXXX: Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual formula una solicitud de concepto con varias preguntas que transcribimos y respondemos a continuación: - En relación con el plazo de cinco meses establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084

de 2007 … “Se formula consulta a la CREG sobre el momento en que se debe empezar a contar el término de los cinco (5) meses; es decir, si la factura tiene fecha de expedición el 11 de septiembre de 2010, el plazo de los cinco (5) meses para realizar los ajustes a dicha facturación se deben contar a partir del día siguiente al 11 de septiembre, es decir el 12 de septiembre de 2010. Es correcta mi apreciación?” Como se señala en el artículo trascrito en su comunicación, el numeral 2 indica que habrá lugar a realizar ajustes a la facturación mensual como consecuencia de la revisión del ASIC o del LAC en la cual se detecte error en la información de operación o en los cálculos de las liquidaciones “…siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.” Por su parte, el artículo 12 de la Resolución CREG 006 de 2003 señala: “Artículo 12. FECHA DE EMISIÓN DE LAS FACTURA POR PARTE DEL ASIC. El administrador del Sistema de Intercambios Comerciales emitirá las facturas correspondientes a las transacciones en el mercado mayorista a más tardar el día trece (13) del mes siguiente al de consumo. Las notas de ajuste a las facturas emitidas por el ASIC podrán emitirse a más tardar el día anterior a los últimos siete (7) días de cada mes. …” Como se observa, la regulación establece que el ASIC debe emitir las facturas a más tardar el día 13 del mes siguiente al de consumo y que cuenta con unos días adicionales, hasta el día anterior a los últimos 7 días de cada

mes, para realizar las notas de ajuste a las facturas. En consecuencia entendemos que el ASIC cuenta con cinco meses contados a partir de la fecha en que se haya cumplido este último plazo para emitir ajustes a la facturación por las causas señaladas en el numeral 2 referido. - En relación con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo 2 de la Resolución CREG 047 de 2010 plantea: “Se consulta a la CREG sobre cuál es el procedimiento que deberá agotar el comercializador que quiera volver a hacer parte del Mercado, en caso de que un agente del Mercado caprichosamente no le quiera otorgar paz y salvo habiendo cumplido el comercializador con la totalidad de sus obligaciones pendientes?” El parágrafo citado señala las condiciones que debe cumplir un agente que ha quedado retirado del mercado para poder hacer parte de él nuevamente. Expresamente indica la resolución que dicho agente debe cumplir la totalidad de sus obligaciones pendientes y para el efecto debe presentar al ASIC paz y salvo de todos los agentes del Mercado Mayorista. Como se observa, la norma no prevé excepciones a la regla y no prevé un procedimiento especial para una situación como la que usted plantea. Entendemos que quien sin justificación se abstenga de emitir el paz y salvo al que hace referencia la norma y con ello impida el reintegro al mercado del agente que ha quedado retirado, deberá responder por los daños y perjuicios que ello pueda causarle a éste último conforme a las disposiciones civiles y comerciales. - En relación con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 047 de 2010 plantea: “Se pregunta a la CREG si en los contratos bilaterales o de largo plazo celebrados entre los agentes del MEM, también se entiende

incluida como cláusula de terminación del contrato el que el comercializador incurra en las causales de retiro del Mercado Mayorista?” Tal y como se señala expresamente en el texto del artículo 8, el cual transcribe en su comunicación, lo allí dispuesto se aplica a “…los contratos que celebren los comercializadores con usuarios no regulados y en los contratos de condiciones uniformes que se ofrezcan a usuarios regulados…”. Como se observa, la disposición se aplica a los contratos con usuarios finales, regulados y no regulados y no prevé que se aplique a los contratos de largo plazo suscritos entre agentes del mercado para el suministro de energía. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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