CREG - Concepto 8462 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8462 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
2/5/24, 20:30 about:blank CONCEPTO 8462 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio con radicado CREG E-2015-008462 de Agosto 20 de 2015
Respetado XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, la cual de manera inicial fue enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde usted solicita lo siguiente: Se solicita de forma muy respetuosa INDICAR si los requisitos establecidos por REDEGAS DOMICILIARIO S.A. E.S.P. para inscribir en el registro de firmas instaladoras de redes internas a personas naturales o jurídicas es conforme a Ley; en caso de no serlo, cuales no cumplen con lo exigido por la normatividad.
Antes de entrar a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas natural. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no
resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, efectuada la anterior aclaración, según la definición del numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y lo dispuesto en la Resolución CREG 108 de 1997, la instalación interna o red interna es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio de gas al inmueble a partir del medidor. En el caso de los edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cunado lo hubiere. Según el parágrafo del artículo 19 de la resolución en mención, las empresas de distribución deben llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de las redes internas, el cual no podrá limitar el número de registrados, o negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tienen la obligación de publicarlo.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas combustible en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a uso residencial, comercial e industrial, así como establecer las obligaciones de los Organismos de about:blank 1/2 2/5/24, 20:30 about:blank Certificación Acreditados y de los Organismos de inspección Acreditados, existe el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9 0902. Por lo tanto y en relación con su inquietud, le informamos que esta comisión no tiene dentro de sus funciones la verificación de los requisitos que de parte suya quieran ser establecidos para contar con un registro de firmas instaladoras de redes internas de gas natural. No obstante, le informamos usted puede dirigirse al Organismo Nacional de Acreditación de Certificaciones, ONAC, con el objeto de verificar el procedimiento que usted está adelantando. Le invitamos a visitar nuestra página web, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación. El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Copia: Superintendencia de Industria y Comercio about:blank 2/12