CREG - Concepto 8531 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8531 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 8531 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación ANDEG-065-2018. Derecho de petición Resolución CREG 83 de 2018 Radicado CREG E-2018-008531
Respetado señor XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: XXXXX, en mi condición de Director Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras – XXXXX, haciendo uso del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política, desarrollado en la Ley 1755 de 2015, de la manera más atenta, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar, que se dé respuesta a este derecho de petición, en los términos que se plantean en le presente escrito.
1. Hechos y Antecedentes.
(…)
2. Petición Con base en los hechos anteriormente descritos, respetuosamente me permito solicitar se responda a las siguientes inquietudes: 2.1 ¿Cuáles son las razones por las cuales se modificaron las normas dispuestas en la Resolución CREG 140 de
2017?
Respuesta: En la Resolución CREG 083 de 2018 no se establece ni tácita ni explícitamente referencia alguna que permita entender que se está modificando la Resolución CREG 140 de 2017.
La única referencia a la Resolución CREG 140 de 2017 es para informar que la remuneración del Cargo por Confiabilidad que se aplicará a las asignaciones de los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 será el valor que sale de aplicar la metodología definida en el anexo 1 de la citada norma. 2.2 ¿Es posible separar los conceptos de Precio de Escasez y Cargo por Confiabilidad? ¿en qué casos considera la CREG es necesario hacerlo?
Respuesta: En el Documento CREG 078 de 2017, soporte de la Resolución CREG 140 de 2017, se hace el análisis de los comentarios que cuestionan la relación entre los conceptos de precio de escasez y la prima del Cargo por Confiabilidad. Por lo tanto, los invitamos a ver dicho análisis en el tema 4: Relación precio de escasez y prima del CxC del numeral 7 del citado documento.
2.3 ¿Por qué la Resolución CREG 140 de 2017 une los conceptos de Precio de Escasez y Cargo por Confiabilidad?
Respuesta: Al respecto se reitera la respuesta dada en el punto 2.2. 2.4 Cuando se expide una opción regulatoria: ¿Tiene competencia la CREG para modificar la situación jurídica que resulta para los agentes que no se acogen a una opción? ¿tiene competencia la CREG para emitir, posteriormente, normas que obliguen a quien no acoge una opción para que asuma los efectos jurídicos de quien si acoge una opción?
Respuesta: Como es de su conocimiento la Comisión tiene la facultad de adoptar el reglamento de operación que regula el funcionamiento del mercado de energía. La función regulatoria no es una función estática que se ejercer por una sola vez o que se agota cuando ello se ha hecho. Para el cumplimiento de sus deberes legales la Comisión puede y debe introducir cambios a la regulación cuando ello seas necesario para lograr alcanzar los objetivos que la Constitución, la ley y las directrices de política le fijan al regulador.
Sin perjuicio de lo anterior destacamos que la Resolución CREG 083 de 2018 no define ninguna opción regulatoria, ni modifica la condición de los agentes generadores que tenían asignaciones de OEF a la fecha de su expedición. Lo que se define en la norma es el cronograma de asignación de las Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 a quienes representan plantas existentes que tengan energía firme no comprometida en OEF y que voluntariamente quieran participar en el mecanismo. Además, tal
como se señaló en la respuesta al punto 2.1, en la resolución se define la remuneración del Cargo por Confiabilidad para dichos períodos. 2.5 ¿Cuáles son los efectos jurídicos para los agentes que se acogen a una opción y cuáles para aquellos que no lo hacen?
Respuesta: Se reitera la respuesta al punto 2.4. 2.6 ¿Son iguales los derechos que resultan para los agentes que se acogen y para los que no toman una opción?
Respuesta: Se reitera la respuesta al punto 2.4. 2.7 ¿Para todos los efectos se encuentra vigente la Resolución CREG 71 de 2006?
Respuesta: La Resolución CREG 071 de 2006, que contiene las reglas generales del Cargo por Confiabilidad, se encuentra vigente con las adiciones y modificaciones que ha adoptado la Comisión en resoluciones posteriores en ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento de los objetivos que se encuentran definidos en la Constitución y las leyes aplicables.
Sin embargo, es necesario precisar que para el caso particular de las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad para los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, la remuneración del Cargo por Confiabilidad se rige por el valor definido en la Resolución CREG 083 de 2018. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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