CREG - Concepto 854 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 854 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado origen 100000-002-2-11 002653 Compensación usuarios peor servidos Radicado CREG E-2011-001391
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente: “En la Resolución 067 de 2010 “Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de las resoluciones CREG 097 de 2008 y 098 de 2009, relacionadas con la calidad del servicio en el SDL” menciona:
“ARTÍCULO 2 Modificación de la compensación al usuario “peor servido”. El numeral 11.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado mediante el artículo 13 de la Resolución CREG 043 de 2010, queda así: ….. En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VC , podrá ser superior al n,t,m costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes” Lo anterior nos genera las siguientes inquietudes: - Si el usuario no tuvo consumo de energía en el mes en el que se aplicaría la compensación, ¿qué pasa con el valor a compensar al usuario? ¿Se acumula la compensación para el siguiente mes? O, ¿simplemente el usuario no accede a la compensación? Si las respuesta es que se acumula el valor a compensar en el siguiente o siguientes meses, ¿este valor se sumará con el nuevo valor calculado y se comparará con el costo del servicio de distribución facturado del respectivo mes? - Si la compensación es superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes, ¿Qué pasa con el excedente de compensación? ¿se acumula para el siguiente mes?, O ¿simplemente el usuario no accede al excedente de dicha compensación? Si la respuesta es que se acumula el excedente a compensar en el siguiente o siguientes meses, ¿este excedente se sumará con el nuevo valor calculado y se comparará con costo del servicio de distribución facturado del respectivo mes?”. Para dar respuesta a su consulta nos remitimos al numeral 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2010, aclarado en el artículo 13 de la Resolución CREG 043 de 2010 y modificado por la resolución CREG 067 de
2010, en el cuál se establece que “En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VC , podrá n,t,m ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes.” Por lo anterior, el valor de la compensación sólo podrá ser igual o menor al valor facturado por concepto de distribución de la factura en la que se esté aplicando los incentivos y compensaciones del respectivo trimestre. Así, en los casos en que el consumo de energía sea cero, el valor a compensar tampoco podrá sobrepasar el valor facturado por el costo del servicio de distribución aunque, como en este caso, sea igual a cero. De lo anterior se deriva que no hay lugar a acumulación de valores a compensar. Con respecto a la situación en la que el valor a compensar sobrepasa el valor facturado al usuario por consumo de energía, tampoco habrá lugar a acumulación de excedentes de compensaciones no entregados al usuario, ya que estos excedentes han sido generados por aplicación de la regla establecida que limita el monto de la compensación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el numeral 11.2.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 067 de 2010, establece que “…Para todos los efectos, se considera que hay incumplimiento en la prestación continua del servicio de distribución en el SDL, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, cuando: i) el OR aumente su Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad con respecto al promedio histórico y por encima de la Banda de Indiferencia ii) el OR tiene
usuarios “Peor Servidos” cuya compensación estimada según lo establecido en el numeral 11.2.4.3 sobrepasa el límite establecido en el mismo numeral.” El anterior concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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