CREG - Concepto 8552 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8552 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición
Radicado SSPD 2013-2200538501 Radicado CREG E-2013-008552
Respetada XXXXX: En atención al derecho de petición que fue presentado por usted, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que se le dio traslado a ésta Comisión, en donde usted presenta la siguiente inquietud: “Quisiéramos una explicación de por qué las comisiones de regulación, permiten a las empresas que manejen a
su gusto el porcentaje en kilovatios para reclamación en desviación significativa, en el contrato de condiciones uniformes o en la política de la empresa.”. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: Le informamos que esta Comisión no puede a través de la función de absolver consultas resolver casos de manera particular, no obstante procederemos a dar respuesta a su inquietud en lo que corresponde a la CREG de manera general e impersonal. Sobre la definición de desviaciones significativas se debe aclarar que esta figura fue definida en el artículo 37 la Resolución CREG 108 de 1997 como: “los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”. De esta manera se observa que es obligación de la empresa al momento de elaborar las facturas, investigar las desviaciones significativas entre el consumo registrado del usuario durante un periodo de facturación y sus promedios. Es así como, si bien la empresa tiene la potestad para determinar los porcentajes para la configuración de las desviaciones significativas, esta libertad no es sinónimo de una potestad ilimitada y capaz de desconocer los derechos de los usuarios. Por lo anteriormente expuesto y en el caso de los Contratos de Condiciones Uniformes sobre los cuales se da concepto de legalidad por parte de ésta comisión, en materia de desviaciones significativas se revisa que se ajusten a la ley. De todas formas si se presenten casos en donde los cálculos realizados por las empresas den resultados exorbitantes o fuera de lo normal, consideramos que la queja debe ser presentada en primera instancia
a la empresa, con el fin de observar cual es su explicación y justificación y sí ello no fuere satisfactorio, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de que se tomen las medidas que sean del caso. Esperamos con lo anterior, haber dado respuesta a la inquietud por usted planteada. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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