CREG - Concepto 8630 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8630 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
CONCEPTO 8630 DE 2013
(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 24 de septiembre de 2013 Radicado CREG E-2013-008630
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde entendemos que nos consulta sobre el tema de la asignación de subsidios a los usuarios del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros.
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la
Nación – Ministerio de Minas y Energía. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Sin embargo, la aplicación del criterio de solidaridad y redistribución de ingresos a los servicios públicos regulados por esta entidad y la forma de subsidiarlos, contemplado en los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994, es competencia del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la citada ley, que indica: “ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones: 67.4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.”En este sentido, la CREG ha conocido que a partir del próximo 9 de octubre, y hasta el 8 de diciembre del año en curso, el Ministerio de Minas y Energía implementará un programa piloto para subsidiar el 40% y 50% del valor de la compra de gas distribuido por cilindros.
Por lo anterior, nos permitimos sugerirle que consulte directamente al Ministerio de Minas y Energía entidad que está adelantado los estudios relativos al tema consultado por usted y se encuentra implementando el proyecto piloto. Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)