CREG - Concepto 8812 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8812 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 8812 DE 2013

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 01 de octubre de 2013 Radicado CREG E-2013-008812

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: “Tengo una empresa que realiza instalaciones de redes internas tenemos todo los certificados para realizar revisiones periódicas por tal motivo quiero saber que documentos fuera de los que acabe de mencionar debo anexar para realizar dichas revisiones adicional a esto en que instituto debo registrar la empresa para que me dan el aval para llevar a cabo este proyecto.

Esta pregunta la formule en la sic por teléfono me informaron que ellos no manejaban esta información por tal motivo me dirijo a ustedes par que nos guíen.” En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica,

de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía. Igualmente, es importante resaltar las competencias asignadas a ésta comisión frente al tema de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de combustible distribuido por redes físicas no contemplan el tema de la acreditación de los organismos de inspección y revisión de las instalaciones internas. Recientemente y teniendo en cuenta entre otras, la madurez del mercado y las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas. Algunas de las modificaciones contenidas en la Resolución CREG 059 de 2012 entraron en vigencia a partir del 26 de julio pasado, mientras que otras sólo entrarán en vigor seis (6) meses después de que el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico de las instalaciones internas de gas. Reglamento que actualmente se encuentra elaborando y enperiodo de consulta ante el Organismo Mundial de Comercio, OMC. Mientras no se emita por parte del Ministerio de Minas y Energía el reglamento técnico la labor de revisión de las instalaciones internas la realizarán los distribuidores para lo cual pueden actuar como

Organismo de Inspección Acreditado, OIA o contratar a uno para realizarlas. Una vez se emita el reglamento técnico Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico a los seis meses, el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Así, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio por considerar que su instalación no es segura. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados por parte del Organismo Nacional de Acreditación, ONAC (1), que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario. Finalmente, como se mencionó, actualmente mediante el Decreto No. 2124 de 2012, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC se encuentra designado como organismo nacional de acreditación quien ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto No. 2269 de 1993, entre las cuales se encuentra: “Artículo 4o. El ONAC, en calidad de Organismo Nacional de Acreditación y sin perjuicio de las

competencias que en la materia tengan las entidades públicas, deberá bajo tal condición:

3. Tramitar y responder de conformidad con las normas técnicas internacionales aplicables las solicitudes que le presenten los interesados.

5. Acreditar(2) previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los diferentes organismos de evaluación de la conformidad que lo soliciten para operar como entidades pertenecientes al Subsistema Nacional de la Calidad.

6. Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que los organismos acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación.” De ésta manera, toda persona que pretenda alcanzar una acreditación en el Sistema Nacional de Calidad con el fin de para ejercer actividades de inspección y certificación deberá remitirse a la ONAC y dar cumplimiento a los procedimientos determinados por esa entidad.

Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL: 1. Decreto No. 2124 de 2012.

2. Decreto 2269 de 1993, articulo 2, literal h) Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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