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CREG - Concepto 8834 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8834 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Perdidas de Compensación por mora Radicado CREG E-2013-008834

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en al cual se consulta lo siguiente: “Amablemente solicito su colaboración aclarándome si la compensación en el servicio de energía eléctrica por mal servicio se pierde por mora en el caso que una cliente haya entrado en proceso de reorganización sujeto a

alguna como por ejemplo la ley 116. Agradezco de antemano su colaboración aclarándome el alcance y los casos de mora en el que se perdería el derecho de compensación”. Aunque no se aclara el año de la ley que se menciona en su consulta y no es del todo claro el contexto de la misma, consideramos pertinente informar que según lo establecido en numeral 11.2.4.1 del anexo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008 modificado por la Resolución CREG 113 de 2008 el incentivo por variación trimestral de la calidad, resulta ser positivo no podrá ser aplicable a aquellos usuarios en mora. En efecto, el artículo 13 de la Resolución CREG 133 de 2008 establece lo siguiente: Artículo 13. Aclaración del Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. Los numerales 11.2.4 y 11.2.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, quedan así: “11.2.4 Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica De acuerdo con el resultado de la evaluación del desempeño trimestral de cada OR sobre la calidad media del servicio prestado en el Nivel de Tensión 1, o en los Niveles de Tensión 2 y 3, el Cargo por Uso de cada mes, podrá ser ajustado en un valor que representa un Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad (DDt) durante el trimestre evaluado. El incentivo es otorgado al OR del SDL que atiende a los usuarios a los cuales se les aplicó

el incentivo, por lo tanto no afecta los ingresos ni los cargos por el uso de los STR. 11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDt ($/kWh) que tendrá un OR por la n,m, gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión: Donde, DDt : Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR durante el mes m, aplicable al n,m Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kWh.

IRAD : Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. n,p ITAD : Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado con base en la información de n,p m-4 calidad del trimestre p al cual pertenece el mes m-4.

CRO : Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1. m-1

La aplicación por primera vez del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDt , se hará a partir del n,m quinto mes después de iniciado el esquema de Incentivos y Compensaciones por parte del OR. El OR será el encargado del cálculo de los Incentivos que hacen parte de este numeral y deberá trimestralmente elaborar un documento que soporte los cálculos correspondientes. El Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDt , sea éste positivo o negativo, no podrá en ningún n,m caso ser mayor al 10% del Dt . n,m Si el Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDt resulta ser positivo, éste no será aplicable

n,m, para los usuarios “Peor Servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes de aplicación. (Resaltado fuera de texto) Para todos los efectos, se considera que hay incumplimiento en la prestación continua del servicio de distribución en el SDL, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, cuando: i) el OR aumente su Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad con respecto al promedio histórico y por encima de la Banda de Indiferencia ii) el OR tiene usuarios “Peor Servidos” cuya compensación estimada según lo establecido en el numeral 11.2.4.3 sobrepasa el límite establecido en el mismo numeral.” Los demás numerales incluidos dentro del numeral 11.2.4 quedan iguales, con excepción de lo expuesto en el Artículo 14 de esta resolución.” De acuerdo con lo anterior se tiene que el incentivo por variación trimestral de la calidad no puede ser aplicable para los usuarios “peor servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes de aplicación, sin importar las causas de dicha mora pues a ese respecto la regulación no hace distinción alguna. En los términos anteriores y con el alcance fijado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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