CREG - Concepto 8838 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8838 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

CONCEPTO 8838 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2018-008838

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta: “Solicito de su colaboración con verificar el cumplimiento de la Circular 043 de 2014, con la cual se reporta los componentes tarifarios mes a mes, sin embargo, en la plataforma sui solicitan dicha información y se realizan los respectivos cargues. La consulta es ¿aún se tiene que reportar dicha información?” Al respecto, le comentamos que la Circular CREG 0 43 de 2014, por medio de la cual se solicitó la información de las componentes de la fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de gas combustible por redes de tubería establecidas en la Resoluciones CREG 137 y 138 de 2013, se expidió con el propósito de contar con la información necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades regulatorias de la Comisión.

También se consideró que como el Sistema Único de Información –SUIestaba siendo adecuado, conforme las formulas tarifarias definidas en las mencionadas resoluciones, la información se remitiría en medio magnético en formato csv al correo electrónico creg@creg.gov.co hasta la fecha en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPDactualice la aplicación de costos de gas combustible por redes de tubería

en el mencionado sistema. El reporte de estas variables de la fórmula en el SUI fue habilitado en su totalidad hasta este año 2018, por lo que la Comisión inició el proceso de validación, en donde se analiza, entre otros, que empresas están reportando la información, la migración integral de la información, así como el cumplimiento de los parámetros requeridos para la CREG. Finalizado lo anterior, se valorará la conveniencia de levantar el requerimiento del reporte, el cual continúa vigente, por parte de las empresas a la Comisión, lo cual se informará oportunamente. Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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