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CREG - Concepto 889 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 889 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 889 DE 2007

(marzo 13) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 5 de marzo de 2007 vía web – CREG. Radicado CREG E-2007-001842

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la energía eléctrica.

Quiero saber cuales son los niveles de THD permisibles aquí en Colombia tanto en tensión como en magnitud. Al respecto le informamos que el tema de su pregunta se encuentra regulado de la siguiente manera en la resolución CREG 024 de 2005 “Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica”: 6.2.1.2 Distorsión armónica de la Onda de Tensión Es la distorsión periódica de las ondas de voltaje, modelable como el contenido adicional de ondas sinodales cuyas frecuencias son múltiplos de la frecuencia de suministro, acompañando la componente fundamental (componente cuya frecuencia es igual a la de suministro). Este fenómeno es el resultado de cargas no lineales en el STN, STR y/o SDL. Tanto los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional – STN-, como los Operadores de Red – OR-, deberán cumplir las exigencias establecidas en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 519 – [1992] TABLA 1. Límites máximos de Distorsión Total de Voltaje Tensión del Sistema THDV Máximo (%) Niveles de Tensión 1, 2 y 3 5.0 Niveles de Tensión 4 2.5 STN 1.5

Nota: Los niveles de tensión de la tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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