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CREG - Concepto 8918 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8918 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado MME 2013-061472

Su comunicación del 22 de agosto de 2013 Radicado CREG E-2013-008918

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación mediante traslado que ha realizado la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de que se dé respuesta a los primeros seis (6) interrogantes del

Derecho de Petición a su vez trasladado por la Dirección Técnica de Gestión de Energía de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para ser atendida conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se trata de un tema de competencia de esta Comisión. En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. De acuerdo con lo anterior procedemos a dar respuesta sobre lo consultado, en los términos que siguen a continuación:

Consultado:

1. Informarme cual es el fundamento legal, para el cobro por Kilovatio que la empresa Electrificadora de Santander realiza en el Municipio de Barrancabermeja

2. Cuál es el soporte normativo para que el Kilovatio que se cobra en Barrancabermeja, por parte de la Empresa Electrificadora de Santander sea una de la (sic) más costoso del país

3. Cuál es la fórmula o método aplicado para cuantificar el cobro por Kilovatio Respuesta: Nos permitimos informarle que, con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del

servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclararle que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Igualmente se toca el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos

precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la (1) Resolución CREG 058 de 2008 , unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. Las tarifas que aplica la Electrificadora de Santander ESSA para todo el departamento son las mismas, por tanto

son las mismas aplicadas en la ciudad de Bucaramanga y en Barrancabermeja Para el caso específico de las tarifas aplicadas por ESSA, en el último año, para el estrato 4, que no contribuye ni recibe subsidios, reposa en la Comisión la siguiente información proporcionada por la citada empresa con el correspondiente desglose en cada una de las variables: FECHA G T C R D PR CU oct 2012 137.87 19.76 39.89 8.04 141.76 25.91 373.25 nov 2012 138.73 20.61 39.98 4.84 142.53 26.27 372.96 dic 2012 135.02 21.17 39.95 5.41 143.12 25.50 370.17 ene 2013 135.86 23.12 39.46 3.65 141.41 26.02 369.53 feb 2013 145.35 20.39 39.16 2.18 139.89 27.59 374.56 mar 2013 143.80 21.70 39.33 3.50 135.85 27.22 371.40 abr 2013 139.02 21.70 39.43 9.79 140.99 26.36 377.29 may 2013 149.57 18.92 39.41 4.83 145.84 27.57 386.14 jun 2013 137.55 19.95 39.54 6.34 142.27 25.68 371.36 jul 2013 138.25 21.06 39.65 6.88 135.03 25.04 366.91

ago 2013 152.44 21.68 39.67 3.87 141.32 28.05 387.03 sep 2013 139.65 20.11 39.71 6.85 148.01 25.95 380.26

4. Solicito reducir la tarifa de la Energía Eléctrica en Bucaramanga y Barrancabermeja, razón el precio de Kilovatio hora (Unidad de Energía, Kwh) que cobra la Empresa Electrificadora de Santander es de las más altas del país Como se puede observar de la respuesta a las tres preguntas anteriores, la tarifa que aplican las empresas corresponde a una fórmula general que ha establecido la Comisión y legalmente, no les es permitido a las empresas cobrar valores que no obedezcan a sus costos pues esto podría ocasionar que se vean abocadas a una insuficiencia financiera, no obstante, consideramos que usted puede realizar la solicitud directamente a la electrificadora quien tiene todos la información para estudiar si puede realizar rebajas en la tarifa que está aplicando.

5. Expuesto lo anterior considero que se está violando el artículo 13 de la norma superior, por lo tanto, explíqueme lícitamente o controviértame lo escrito De su pregunta no se puede establecer a qué norma corresponde el artículo 13 que menciona en su comunicación, por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comedidamente le solicitamos que dentro del plazo allí establecido se aclare la norma a la que hace referencia en su consulta, con el fin de poder resolver sobre lo pertinente.

6. Cuénteme cuales son los beneficios del proyecto Hidrosogamoso o ganancia que obtiene la Comunidad de la Región y en qué porcentaje minimiza el costo por Kilovatio En cumplimiento de la Ley 99 de 1993, las zonas donde son instalados los proyectos de generación deben pagar compensaciones económicas que se destinan para protección del medio ambiente y la defensa de la cuenca hidrográfica, así como, para los programas de los municipios y distritos del área de influencia del proyecto.

En lo que concierne a la parte final de la pregunta, la actividad de generación es desarrollada en condiciones de competencia en un mercado nacional y no regional. Este tema depende entonces del comportamiento de las hidrologías en el tiempo, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, así como, del crecimiento de la demanda y serán las condiciones del mercado las que determinen los precios de la energía, por lo cual esta Comisión no dispone de la información por usted solicitada. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar a través del vínculo “normas y jurisprudencia/ resoluciones”, el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo Anexo: Lo anunciado Copia: Dr. Alonso M. Cardona D. Director de Energía. Ministerio de Minas y Energía, MME

ANEXO.

ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al · Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien porcentaje en el total de compras

hora) para el mes m, en el mercado diario “spot” de los comercializadores se del Comercializador denominado la bolsa de energía indexan principalmente con el Minorista. o en contratos a largo plazo con Índice de Precios al Consumidorgeneradores u otros IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía (IPP). para el mes m desde las plantas de generación Varía mensualmente por las determinado hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda Regional (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) el Sistema de Transmisión (IPP). correspondiente al Nacional hasta el usuario final a Varía mensualmente. nivel de tensión n través de los Sistemas de para el mes m. Transmisión Regional y de Por la creación de las ADD, Los niveles de tensión Distribución Local. Estos donde se unificó el cargo se son 1, 2, 3, y 4. En valores se definen por la CREG debieron presentar variaciones general los usuarios para cada empresa distribuidora. para los usuarios. (Los que tenían residenciales están cargos superiores al unificado del conectados al nivel 1. Dadas las diferencias en el valor ADD tuvieron disminuciones de este componente entre mientras que los que tenían distintos sistemas, el Ministerio cargos inferiores al del ADD

de Minas y Energía, MME, presentaron incrementos) ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son:

Oriente: Codensa, EEC, EBSA,

ELECTROHUILA y ENELAR.

Occidente : EMCALI, EPSA,

EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica,

CETSA, CEDELCA y

CEDENAR

Sur: ELECTROCAQUETÁ,

EMSA, ENERGUAVIARE,

ENERCA, EEPSA, EEBP Y

EMEVASI

Centro: ESSA, CENS, EPM, EDEQ, EEP, CHEC y Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la Índice de Precios al Consumidor correspondiente al comercialización de la energía, (IPC). mes m, del tales como el margen de la Varía mensualmente Comercializador actividad, riesgo de cartera, Minorista, expresado pagos al Administrador del en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.

Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que principalmente de la magnitud de Servicios asociados debió utilizarse para que el la indisponibilidad de los activos con generación en Sistema de Transmisión de transmisión. $/kWh asignados al Nacional opere de manera Varía mensualmente

Comercializador segura y/o por las limitaciones Minorista i en el mes de su red. m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de pérdidas razones técnicas o no técnicas se de energía ($/kWh) pierden tanto en el Sistema de acumuladas hasta el Transmisión Nacional como en nivel de tensión n, el Sistema de Transmisión para el mes m, del Regional y Distribución Local; Comercializador así como los costos de los Minorista programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010.

b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el

cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada

actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.

NOTA AL FINAL:

1. Modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010 y 149 de 2010.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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