CREG - Concepto 894 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 894 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
CONCEPTO 894 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 03 enero de 2020, Radicado CREG E-2020-000020.
Respetada Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a dar respuesta: “LA PRESENTE TIENE COMO OBJETIVO SOLICITAR INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS SPOT DE LA ENERGÍA EN COLOMBIA, DE SER POSIBLE HISTÓRICAMENTE Y PROYECCIONES (2009-2019+). ¿ESTO ES ALGO QUE USTEDES MANEJAN? DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, FAVOR HACERME SABER CUAL ES EL
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A ESTOS DATOS.
DE IGUAL FORMA, SI ESTA INFORMACIÓN SE MANEJA MAS DESGLOSADA, POR EJEMPLO, A NIVELES DE CIUDAD, ME INTERESA SABER SI CUENTAN CON ESTOS DATOS TAMBIÉN.” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por disposición legal y reglamentaria, la administración y operación del mercado de energía
está a cargo de la empresa XM S.A. E.S.P. En consecuencia, es dicha empresa quien tiene la información acerca de los precios del mercado spot colombiano. Esta información es de carácter público y, por ende, puede acceder a ella directamente en el portal web del operador y administrador del sistema eléctrico colombiano: http://www.xm.com.co/ . En este portal podrá consultar la información de su interés, desde 1994 hasta la fecha. Con relación a su solicitud de precios spot por cuidad, nos permitimos señalarle que el precio de bolsa es único para todo el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y por ende, este no varía a nivel territorial. No obstante, las tarifas que se trasladan a los usuarios finales del servicio de energía dependen del porcentaje de energía que cada comercializador de energía compra en el mercado spot y del porcentaje que compra en los contratos que celebran con los generadores, y el precio que acuerden con éstos en dichos contratos. Es por ello que la tarifa de energía varía entre las diferentes empresas que prestan el servicio en el territorio nacional. Para conocer las tarifas del servicio de energía eléctrica a nivel de usuario final en las principales ciudades del país, puede consultar el Sistema Único de Información (SUI), que es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al cual puede acceder desde el siguiente portal web: http://www.sui.gov.co/web/. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Cordialmente,JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)