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CREG - Concepto 8949 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8949 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 8949 DE 2015 (2 octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetada XXXXX: En respuesta a su Derecho de Petición en el cual nos hace la siguiente consulta: “1.- Se sirvan informar y remitir dentro del término legal, la normatividad vigente (ley, resolución, decreto o similar) expedida por la comisión de energía, que determina las categorías de: “usuarios regulados y no regulados”. 2.- Se sirvan informar, cuales son las características especiales que diferencian a cada uno las anteriores categorías de usuarios y como se encuentran reguladas las tarifas por la comisión de regulación de energía y gas.

Dirección para notificaciones: solicito comedidamente que la respuesta sea remitida a mi correo electrónico: correo electrónico: XXXXX. Teléfono: XXXXX. O en su defecto a la XXXXX.” Cordialmente les informamos que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es competencia de la Comisión regular los acon el servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En respuesta a su primera pregunta, a continuación hacemos una descripción de la normatividad vigente expedida por la Comisión, en la cual se determinan las categorías de usuarios regulados y no regulados. En las definiciones especiales del capítulo II, artículo 11 de la Ley 143 de 1994 se observa la primera aproximación de tipo legal, donde se mencionaron a los usuarios regulados y no regulados así: “Comercialización: actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados (….)” En este orden, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, concretó la definición de usuario no regulado y usuario regulado así: “Usuario no regulado: persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2MW, por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente (….)”

“Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG” En la misma línea, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, faculta a la Comisión para revisar los niveles de demanda mediante resoluciones motivadas así: “(…) la la Comisión de Regulación de Energía y Gas podría revisar dicho nivel, mediante resolución motivada. Del mismo modo los literales b) y g) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, facultaron a la Comisión para determinar condiciones de liberación gradual del mercado, y la competencia para condiciones de los usuarios regulados y no regulados así: “b) determinar condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia”. “g) definir con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad” Con base en la normativa transcrita anteriormente, la Comisión ha expedido en orden las resoluciones que se describen a continuación. · La Resolución CREG 108 de 1997 en la cual se establecen las condiciones para que un usuario regulado pueda cambiar de comercializador. · La Resolución CREG 131 de 1998 (modifica la Resolución CREG-199 de 1997) por la cual se señalan los límites que deben cumplir los usuarios no regulados y las condiciones que deben considerar los comercializadores para determinar si un usuario cumple con los límites establecidos en el mercado competitivo así: “Usuario no regulado: para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda superior en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la comisión, por instalación

legalizada, a partir de los cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor” Con relación a las características de los usuarios no regulados de energía eléctrica, la anterior resolución estableció que hasta el 31 de diciembre de 1999, los usuarios que podían acceder al mercado competitivo (y por tanto ser usuario no regulado), eran aquellos cuya instalación superara los 0.5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1º de enero del 2000, estos límites cambiaban a 0.1 MW o 55 MWh, respectivamente. La Resolución CREG 183 de 2009 adopta las reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y se adoptan otras disposiciones. En respuesta a la primera parte de su segunda pregunta, a continuación le mostramos las características especiales de permiten diferenciar a los usuarios regulados de los usuarios no regulados. Usuario Regulado (Mercado Regulado) Usuario no Regulado (Mercado No Regulado) En este mercado participan de manera voluntaria la En este mercado participan principalmente los industria y todos los usuarios que tengan un consumo de usuarios residenciales, comerciales e industriales de energía alto y cumplan con los límites señalados en la consumos menores. En este mercado normalmente se regulación transcrita antes. contrata el servicio de forma directa por las compañías de distribución y abarca a usuarios con Para poder acceder a este mercado es necesario ubicarse demandas de energía inferiores a 55MWh/mes o en el umbral de 0.5MW en potencia y 270 MWh/ mes

demandas de potencia inferiores a 0.1 MH. en energía. Para lo anterior se analiza el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. En este En este mercado la estructura de tarifas la establece la mercado se negocia y contrata libremente el suministro Comisión. en el mercado mayorista (es decir, mercado spot, por medio de entidades comerciales) En relación con la segunda parte de su última pregunta, le informamos que la forma como se encuentran reguladas las tarifas de energía por parte de esta Comisión, se establece en la Resolución GREG 119 de 2007 donde se define la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. La tarifa para los usuarios no regulados se negocia libremente entre el usuario y el comercializador. Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado,

en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Le invitamos a visitar nuestra página web, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación. El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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