CREG - Concepto 9 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONCEPTO 9 DE 2014

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 20/01/2014 Radicado CREG E-2014-000009

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual se consulta lo siguiente: Conforme al artículo 125 de la ley 142 de 1994 “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies [sic] de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.” Para el caso del cálculo del coso [sic] unitario del servicio de energía eléctrica, surge la siguiente inquietud: Dado que la fórmula para el cálculo del CU del servicio de energía eléctrica consta de varios componentes; ¿ si en un periodo determinado solo uno de los componentes que hacen parte de la fórmula para el cálculo del CU tiene un variación mayor al 3% en los índices de precios que considera el componte [sic], puede el operador de red solo actualizar este componente dentro

componentes; ¿ si en un periodo determinado solo uno de los componentes que hacen parte de la fórmula para el cálculo del CU tiene un variación mayor al 3% en los índices de precios que considera el componte [sic], puede el operador de red solo actualizar este componente dentro de su tarifa y dejar los demás componente iguales hasta tanto se de una variación del 3% en los índices de precios que considera la fórmula para el cálculo del componente? A partir de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, trascrito en su comunicación, entendemos que cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios las empresas podrán ajustar la tarifa que cobran a los usuarios. Con base en lo anterior, para el cálculo de la tarifa se deberá aplicar la fórmula establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007. Artículo 4. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:Debido a que m es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio, si la empresa va a actualizar la tarifa basándose en lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, entendemos que cada componente de la fórmula deberá actualizarse a dicho mes. En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de

conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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