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CREG - Concepto 90 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 90 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(Diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre AOM. Su radicao 200900037882 Radicado CREG E–2009-011762

Estimada doctora: Hemos recibido el oficio de la referencia a través del cual solicita lo siguiente: De manera atenta solicitamos a usted emitir concepto acerca de la destinación de los recursos entregados por los entes territoriales para financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento – AOM -, que fueron

consignados a Enertolima en proyectos de electrificación rural ejecutados en años anteriores, que son parte del plan Capital Semilla abanderado por el Gobierno Nacional. (…) Entre nuestras consideraciones están las consignadas en el Decreto 388/2007, Art. 7 Parágrafo 2: “En aquellos casos en los cuales los OR, previa la expedición de este Decreto, hayan recibido recursos de los Entes Territoriales para financiar gastos de administración, operación y mantenimiento, que vayan a ser remunerados según lo dispuesto en este artículo, deberán acordar con el Ente Territorial la devolución de dichos recursos”; y del mismo Decreto el Art. 7: “Los activos de distribución financiados con recursos provenientes del presupuesto nacional, territorial o municipal serán operados por el OR al cual se conectan. De ser necesario, la CREG definirá la remuneración adicional que requiere el OR para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento de los respectivos activos”. Cabe anotar que los activos que forman parte de los proyectos no fueron incluidos en la base de inventario para el cálculo de los cargos de la Compañía. Bajo este panorama, nuestras inquietudes se centran en tres puntos: 1. ¿Es posible descontar del valor aportado por el ente territorial, el valor en el que hemos incurrido realmente en AOM y reposición de infraestructura?

2. Si a la pregunta 1 la respuesta es positiva, ¿se debe hacer la devolución de la diferencia al ente territorial?

3. En caso de devolución de los aportes, ¿cómo se obtendría la remuneración adicional de AOM futuro de estos activos?

De las preguntas Nos. 1 y 2 de su escrito se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo

dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo pues de conformidad con el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta entidad solo es competente para absolver las consultas sobre las materias a su cargo, dentro de las cuales no se encuentra el tema relativo a la devolución de recursos recibidos de los entes territoriales. Respecto de la pregunta No. 3 le informamos que la remuneración del AOM se efectúa de acuerdo con la normatividad establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, considerando los costos y gastos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para la totalidad de activos utilizados en la prestación del servicio. De esta manera damos por atendida su solicitud. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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