CREG - Concepto 9021 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9021 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 9021 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2015-009021 Respetado XXXXX De la manera más atenta y en atención a su consulta, elevada vía correo electrónico, en donde nos manifiesta: “(…) MI PREGUNTA ES SI UN ORGANISMO DE INSPECCIÓN INICIA UN PROCESO DE
REVISIÓN ESTE DEBE TERMINARLO?
O YO COMO USUARIO PUEDO CONTRATAR OTRO ORGANISMO YA QUE NO QUEDE
SATISFECHO CON MI PRIMERA REVISIÓN.
ES COMO DICEN SI EMPIEZA QUE TERMINE O YA NO ES NECESARIO. (…)” Nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de energía y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud en esos términos.. Le informamos que el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico de las instalaciones internas de gas a través de la Resolución 90902 de 2013. Allí se establecen los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministrar gas combustible destinado a uso
residencial, comercial e industrial. También establece las obligaciones de los organismos de inspección acreditados para realizar las actividades de inspección y certificación de las instalaciones. Esta regulación le abrió la posibilidad al usuario para que escoja el Organismo de Inspección Acreditado que le ofrezca un mejor servicio de tal manera que no sea únicamente el distribuidor de gas el que pueda realizar las revisiones a las instalaciones internas de gas, es decir, el usuario puede elegir el Organismo de Inspección Acreditado de acuerdo a factores como servicio, costo y horario de atención ofrecido. Así mismo, es obligación del usuario informarse con respecto a los organismos que están acreditados ante la ONA para realizar las revisiones periódicas de instalaciones internas de gas, para ello puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación o en las oficinas y página web del distribuidor. Una vez se realiza la revisión se debe demostrar que la instalación es técnicamente segura, para ello se debe expedir el certificado de conformidad o informe de resultados el cuál debe ser emitido por el organismo de certificación acreditado por la ONAC.Ahora bien, el usuario en caso de quedar inconforme con el servicio podrá contratar una nueva revisión o realizar las reclamaciones pertinentes ante la empresa prestadora, sin perjuicio de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta situación con el fin de que se adopten las medidas pertinentes. Esperamos haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen
el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)