CREG - Concepto 9022 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9022 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9022 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Supervisión del cobro del servicio de alumbrado público. Radicado CREG E-2015-009022
Respetada XXXXX: En atención a la comunicación de la referencia donde nos plantea la siguiente inquietud: Quisiera saber cómo hago para lograr la supervisión del cobro del servicio de alumbrado público de las áreas comunes en el condominio campestre el paraíso, debido al alto costo que nos facturan. Este cobro es realizado
promediando la cantidad de watts por el número de bombillas, debido a que en el momento no contamos con medidores de energía sin tener en cuenta el voltaje. Antes de dar respuesta a su consulta, nos permitimos informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión regular los aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, gas y combustibles líquidos. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, es necesario precisar que el alumbrado de las zonas comunes de un conjunto, condominio o edificio con personería jurídica, no forman parte de la prestación del servicio de alumbrado público, por lo tanto las normas que rigen la prestación de este servicio se rigen por las normas especiales sobre el tema y las normas de los servicios públicos domiciliarios. En relación al modo por el cual se factura el servicio de energía de las zonas comunes, el parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 de 2001 ordena: Artículo 32. Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los
propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Parágrafo. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales. (Subrayado y negrilla ajenos al texto original) Según nos informa, el cobro del servicio de energía de las zonas comunes, no se efectúa conforme a la norma transcrita, por lo cual solicitar la supervisión del cobro del servicio es necesario que se dirija a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de vigilar a las empresas que prestan este servicio. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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