🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 9027 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 9027 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

2/5/24, 20:04 about:blank CONCEPTO 9027 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXX XXXXX XX

Asunto: Consulta Rad. E-2017-009027

XXXXX De la manera más atenta acusamos recibo de su consulta, en la que nos pone en consideración el siguiente caso: “KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S., E.S.P. es una empresa de servicios públicos la cual firmó un Convenio de Asociación No. 036 de 2015, para desarrollar la gasificación masiva en el Municipio de Tame, Arauca. La Alcaldía municipal aportó dineros para subsidiar a los estratos 1 2 y 3 y realizó un aporte para el equipo de almacenamiento. La empresa KEOPS Y ASOCIADOS construyó el sistema, de distribución de redes en el municipio, city gate, instalaciones internas, con recursos propios. Según resolución CREG 085 DE 2012 fue aprobada la tarifa para el Municipio de Tame para la empresa ARAUCANA DE GAS. Esta empresa nunca presto el servicio en este mercado relevante.” Con base en el caso plateado formula las siguientes preguntas: 1. ¿Puede la empresa KEOPS Y ASOCIADOS SAS,ESP prestar el servicio y utilizar dicha tarifa? ¿Cuánto tiempo KEOPS Y ASOCIADOS SAS, ESP puede utilizarla? 2. ¿Puede la empresa KEOPS Y ASOCIADOS SAS ESP, realizar el cobro por el servicio de gas prestado y la financiación de las instalaciones internas a los usuarios? 3. ¿Le es permitido al Municipio impedir a la empresa Keops esp que preste el servicio de gas

natural a los usuarios? 4. ¿Quién puede ser el operador en el municipio sabiendo que la empresa KEOPS realizo el sistema de distribución con recursos propios y que los recursos aportados por el municipio son subsidios para los usuarios? 5. ¿La empresa KEOPS Y ASOCIADOS puede cobrar a través de la factura el servicio del gas y la financiación de las instalaciones? 6. ¿Qué entidad puede impedir que el servicio público de gas natural en Tame, Arauca sea interrumpido? Antes de entrar a resolver sus inquietudes, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de del caso planteado, de manera preliminar, y antes de entrar a responder cada una de las preguntas de forma puntual, es oportuno hacer una serie de precisiones conceptuales. Mediante la Resolución CREG 085 de 2012, esta Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte about:blank 1/3 2/5/24, 20:04 about:blank ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P., de manera que este es un mercado que cuenta con cargo aprobado y a la fecha vigente.

De manera especial se subraya que el cargo vigente aprobado mediante la Resolución CREG 085 de 2012, no incluye aporte de recursos públicos. No obstante, por ser un cargo de un mercado existen que supera los 5 años de vigencia, se podría solicitar un nuevo cargo en las condiciones de la Circular CREG 034 de 2017. Por otra parte, se señala en su misiva, que la empresa KEOPS Y ASOCIADOS suscribió el Convenio de Asociación No. 036 de 2015, para desarrollar la gasificación masiva en el Municipio de Tame, Arauca en virtud del cual, la Alcaldía municipal aportó dineros para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3, no obstante, no se especifica el destino de ese subsidio, es decir si está dirigido a conexiones o redes internas. Adicionalmente se indica, que la alcaldía también destinó aportes para el equipo de almacenamiento, sin especificar si este almacenamiento es para GLP o para GNC, no obstante, inferimos que se trata de GNC, pues más adelante se habla de Estaciones de Puerta de Ciudad, sin embargo, la consulta tampoco es clara en este sentido. A renglón seguido se expresa que la empresa KEOPS Y ASOCIADOS construyó el sistema, de distribución de redes en el municipio, City Gate, instalaciones internas, con recursos propios, de tal forma que interpretamos de su comunicación, que los recursos públicos estaban destinados a las conexiones y al equipo de almacenamiento. Previas las anteriores consideraciones, y señalando de forma expresa cual ha sido el entendimiento que la Comisión da a su comunicación, procedemos a dar respuesta a cada una de sus preguntas.

1. ¿Puede la empresa KEOPS Y ASOCIADOS SAS,ESP prestar el servicio y utilizar dicha tarifa? ¿Cuánto tiempo KEOPS Y ASOCIADOS SAS, ESP puede utilizarla?

R/: Los cargos aprobados por la CREG, se aplican al correspondiente mercado relevante, de manera que cualquier empresa puede utilizarlos, igualmente, de conformidad con el Art. 126 de la Ley 142 de 1994, los cargos aprobados tienen una duración mínima de cinco años, no obstante, su duración máxima no se limita en manera alguna en el tiempo, de tal manera que solo hasta tanto no se expida un cargo nuevo, se seguirá aplicando el vigente. 2. ¿Puede la empresa KEOPS Y ASOCIADOS SAS ESP, realizar el cobro por el servicio de gas prestado y la financiación de las instalaciones internas a los usuarios? R/: Respecto del cobro de las instalaciones internas de gas, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse, en cuanto a el cobro del servicio, se reitera que para la actividad de distribución de gas, la regulación estableció que los cargos son asignados a los mercados relevante y en ningún caso a las empresas individualmente, de manera tal, que cualquier empresa puede utilizar un cargo aprobado, en las precisas condiciones en que ese cargo fue calculado, es decir, respetando las componentes de inversión, AOM, tasa de retorno y demandasq,ue dieron origen a ese cargo, cualquier modificación unilateral de la empresa a esa ecuación, resulta ilegal. 3. ¿Le es permitido al Municipio impedir a la empresa Keops ESP que preste el servicio de gas natural a los usuarios? R/: Las competencias de los municipios, en tratándose de la prestación de los servicios públicos se encuentran descritas en el Art. 50 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, le compete a los

municipios de manera especial la asignación de uso del suelo y los permisos que en ese sentido se derivan, cualquier otra afirmación en ese sentido escapa a nuestras competencias funcionales. about:blank 2/3 2/5/24, 20:04 about:blank 4. ¿Quién puede ser el operador en el municipio sabiendo que la empresa KEOPS realizó el sistema de distribución con recursos propios y que los recursos aportados por el municipio son subsidios para los usuarios? R/: Como se mencionó anteriormente, en caso de que los recursos aportados por las entidades públicas vayan dirigidos a las conexiones, estos no hacen parte de las variables de los cargos de distribución aprobados por la CREG, en este caso del cargo asignado mediante la Resolución CREG 085 de 2012. Con relación al operador del sistema de distribución, se le informa que si bien ordinariamente es la empresa de servicios públicos que lo construye, este aspecto al regulador le resulta indiferente, pues corresponde a la competencia del prestador del servikcio, toda vez que lo que se busca de parte de la CREG, es que se dé cumplimiento estricto a los parámetros ordenados en la resolución de asignación de cargos. 5. ¿La empresa KEOPS Y ASOCIADOS puede cobrar a través de la factura el servicio del gas y la financiación de las instalaciones? R/: Como ya se mencionó anteriormente, el cargo es aprobado para el mercado, y en ningún caso a la empresa de manera específica, así las cosas, a través de la factura si se puede cobrar el servicio de gas, no obstante, las instalaciones internas, no hacen parte de los cargos aprobados por la CREG y en este orden este no es un tema del resorte de la Comisión.

6. ¿Qué entidad puede impedir que el servicio público de gas natural en Tame, Arauca sea interrumpido?

R/: De conformidad con la Ley 142 de 1994, Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la vigilancia y control tanto de la aplicación de la normatividad sectorial, como del actuar de las empresas de servicios públicos, de tal manera que es a esa Superintendencia que le corresponde vigilar la prestación continua del servicio. De usted atentamente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 3/3

Consultar sobre este documento ...