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CREG - Concepto 9038 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9038 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

2/5/24, 20:29 about:blank CONCEPTO 9038 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación enviada vía correo electrónico. Inquietudes Resolución 112 de 2015, solicitud tarifaria. Radicado CREG E-2015-009038.

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionadas sobre las solicitudes tarifarias de gas combustible por redes de tubería.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:

Pregunta:

1. Los valores que se deben reportar en los gastos AOM corresponden a los que reflejan las cuentas de contabilidad con cierre a diciembre de 2014 de cada mercado? o hace referencia a una proyección de los gastos AOM de los próximos 5 años de cada mercado?

Respuesta: Los valores de gastos de AOM reportados por las compañías para cada mercado se efectúan de acuerdo a lo descrito en el documento soporte adjunto a la Circular CREG 105 de 2015, allí se encuentran los procedimientos detallados para cada mercado así: Numeral 4.1.1. (Mercados existentes o agregación de mercados existentes)

Numeral 4.1.2. (Nuevos Mercados) Numeral 4.1.3. (Agregación de nuevos municipios a mercados existentes) Por lo anterior, las fechas tanto base como de corte aplican dependiendo de la particularidad del mercado. El texto de la circular en mención lo puede consultar en la página web de la comisión www.creg.gov.co en el link Sala Jurídica / Normas y jurisprudencia / Circulares.

Pregunta:

2. La misma pregunta anterior me planteo (sic) pero esta referente a la reposición de activos. Esta se reporta según la contabilidad con corte al 2014 o es una proyección de estos de los próximos 5 años. Entendiendo que la reposición de activos hace mención a los valores calculados en la contabilidad. about:blank 1/3 2/5/24, 20:29 about:blank Respuesta: Es importante aclarar que la actividad de reposición de activos establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones, está referida a remplazar un activo de la Inversión Existente - |E-, que pertenece a un Sistema de Distribución, que llega al final de su vida útil normativa, por uno nuevo de iguales o mejores condiciones.

La reposición de activos será reconocida en la Inversión Base dentro de los cargos de distribución aprobados al respectivo mercado relevante de distribución.

Pregunta:

3. La depreciación solicitada es anual por mercado atendido o sea a diciembre

2014?

Respuesta: Las cuentas de depreciaciones contables solicitadas para el desarrollo de los ejercicios, son las reportadas en el Plan Único de Cuentas para las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, sin embargo, estas se descartan para el cálculo de la

frontera eficiente por no referirse a gastos de AOM, tal y como se indica en el documento soporte en el numeral 3.1.

Pregunta: 4, Cuando se refiere a red primaria o secundaria cuales son los parámetros para clasificar la red. Las presiones con las que se transporta el gas o el diámetro de la tubería?

Respuesta: El artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, establece las definiciones de los conceptos a desarrollar y la interpretación que de los mismos se debe hacer al momento de aplicar esta norma, de tal manera que el alcance de los conceptos de red primaria y secundaria de distribución son los determinados de la siguiente manera: “Artículo 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones

vigentes de la CREG, las siguientes: (...) RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN: Para efectos tarifarios corresponde a la red conformada por los Tanques de Almacenamiento o Estaciones Puerta de Ciudad o Estaciones de Transferencia de Custodia de Distribución o estaciones reguladoras de presión, más la tubería de acero de todos los diámetros y/o tubería de diámetros de 2, 3, 4, 6, 8 y 10 pulgadas, que de éstas se derivan. Esta definición no modifica la establecida en las Normas Técnicas Colombianas.

RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN: Para efectos tarifarios corresponde a la Red conformada por la tubería de diámetros menores de 2 pulgadas. Esta definición no modifica la establecida en

las Normas Técnicas Colombianas. Cuando en el Sistema de Distribución no exista Red Primaria de Distribución, se incluirá en la red secundaria los Tanques de Almacenamiento o Estaciones Puerta de Ciudad o Estaciones de Transferencia de Custodia de Distribución o estaciones reguladoras de presión. (...) Pregunta: about:blank 2/3 2/5/24, 20:29 about:blank

5. Las solicitudes solo se realizan a través de la plataforma APLIGAS o también se debe enviar un oficio formal en físico a la comisión?

Respuesta: La Circular CREG 111 de 2015, establece el procedimiento para la presentación de solicitudes tarifarias de distribución de gas, conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

El texto de la circular en mención lo puede consultar en la página web de la comisión www.creg.gov.co en el link Sala Jurídica / Normas y jurisprudencia / Circulares. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo about:blank 3/3

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