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CREG - Concepto 907 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 907 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 907 DE 2014

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado origen 2014008796

Radicado E-2014-000907

Respetada XXXXX: En la comunicación citada en el asunto formula la siguiente petición: La Resolución CREG 134 de 2013, que modifica la Resolución CREG 156 de 2012, relacionada con la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, indica en su Artículo 4 lo siguiente: '(…) Las empresas i) comercializadoras, ii) generadores – comercializadores y iii) otros agentes interesados en

desarrollar nuevos proyectos de generación que realicen ofertas con destino al mercado regulado, deberán tener valores de mayores o iguales a la máxima energía a contratar en todos los meses del periodo del compromiso que oferta en la convocatoria. Cumplido este requisito, las ofertas deberán ser evaluadas con base en el precio ofertado para la energía y éste será el único criterio para la selección del oferente'. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando además que el artículo 1 de la misma Resolución estipula que el ASIC debe calcular la para un horizonte de cinco años, solicitamos a la CREG su concepto respecto a cómo deben proceder los compradores en aquellos casos en que se adelanten procesos de compra de energía para períodos superiores, pues a partir del quinto año no se tendría la información relativa a la para comparar las ofertas de los agentes.” De manera atenta ésta Comisión le informa que de acuerdo con lo ordenado en la Resolución los horizontes de tiempo para el cálculo de las capacidades de respaldo son de cinco (5) años. Esta disposición es clara en el Artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012: “Artículo 1. Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado. El ASIC calculará y publicará cada mes las capacidades de respaldo de operaciones y de todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos, conforme al siguiente procedimiento y para un horizonte de cinco (5) años (…)” subrayas fuera del texto original. De acuerdo con lo anterior, la disposición por la que usted pregunta, contenida en el artículo 4 de la Resolución CREG 156 de 2012 sobre las condiciones de compra para el mercado regulado, en materia de las capacidades de

respaldo que deben cumplir los agentes, es solo para periodos de cinco (5) años. Concretamente, en el texto del artículo 4 se ordena lo siguiente: “(…) Las empresas i) comercializadoras, ii) generadores – comercializadores y iii) otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación que realicen ofertas con destino al mercado regulado, deberán tener valores de mayores o iguales a la máxima energía a contratar en todos los meses del periodo del compromiso que oferta en la convocatoria. Cumplido este requisito, las ofertas deberán ser evaluadas con base en el precio ofertado para la energía y éste será el único criterio para la selección del oferente (…)” subrayas fuera del texto original. Del análisis del texto transcrito resulta claro que en el cálculo solo se tendrán en cuenta los compromisos para los primeros cinco años inmediatamente siguientes a la fecha de cálculo, con lo cual periodos que inicialmente superen el quinto año, no entran en el cálculo mencionado. En todo caso debe tenerse en cuenta que como los períodos de cinco años son móviles, esos compromisos que no se incluyen en el cálculo en un primer año entrarán a ser considerados para determinar la CROM en años posteriores. El presente concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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