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CREG - Concepto 9177 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9177 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

2/5/24, 18:36 about:blank CONCEPTO 9177 DE 2013 (octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación del 10 de octubre de 2013 Radicado CREG E-2013-009177

Respetada XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente: “De acuerdo a la regulación, los comercializadores pueden suscribir contratos para la venta de gas natural a usuarios no regulados, en los cuales pueden incluir (aplicando una figura de intermediación) las actividades de suministro de gas, transporte por gasoducto, compresión, transporte terrestre de gas comprimido en vehículos, descompresión del gas, y eventualmente la distribución a través de los sistemas respectivos.

Si el contrato de venta que se suscribió entre el comercializador y el usuario no regulado tiene una condición de firmeza con pago mínimo: ¿Es posible afirmar que el derecho a utilizar el gas pagado y no tomado, durante los doce (12) meses siguientes al pago del gas no tomado, de que trata este tipo de contratos (en aplicación de la Res. CREG 118 de 20110), artículo 4), debe aplicarse al componente de compra de gas (suministro o producción) exclusivamente? Lo anterior si se tiene en cuenta que en el caso de los contratos mediante los cuales se adquieren los servicios de transporte por gasoductos y el uso de los sistemas de distribución, de acuerdo a la regulación vigente, no consideran el derecho a utilizar la capacidad pagada y no tomada en meses

posteriores, es decir, en estas actividades de acuerdo al mismo diseño regulatorio no se aplica el concepto de período de reposición que existía para los contratos del tipo 'Pague lo Contratado”. Respuesta Acogiéndonos a lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, me permito informarle que no ha sido posible resolver su petición dentro del término legal, dado que el Comité de Expertos está analizando el proyecto de respuesta a la consulta, pero la misma será resuelta en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de emisión esta comunicación. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Si bien hoy se encuentra derogada dicha resolución, era la norma vigente al momento de la negociación del contrato. about:blank 1/2 2/5/24, 18:36 about:blank about:blank 2/12

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