CREG - Concepto 9203 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9203 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 9203 DE 2013

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición

Radicado CREG E-2013-009203

Respetado XXXXX: En atención al derecho de petición por usted presentado, en donde presenta las siguientes

inquietudes:

1. Al tratarse de una operación logística, cuya finalidad es de carácter investigativo y no se trata de la prestación de un servicio público ¿Se requiere algún tipo de autorización por parte de la GREG para adelantar el proyecto piloto por parte de las empresas involucradas? En caso afirmativo, indicar que tipos de autorizaciones serían necesarias para adelantarla operación logística en mención y cuáles serían los requisitos para la obtención de las mismas.

2. Sí como consecuencia del desarrollo del proyecto piloto, se define la vialidad comercial del producto en Colombia, ¿Resulta necesario efectuar algún trámite ante la GREG por parte de las empresas involucradas en la operación logística del proyecto de investigación? En caso afirmativo, indicar que tipos de autorizaciones serían necesarias para adelantar la operación logística en mención y cuáles serían los requisitos para la obtención de las mismas. 3. ¿Con qué certificaciones debe contar la empresa que efectué el transporte del GNL y cuáles son los requisitos para obtener las mismas?

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: Antes de proceder a responder sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que la Comisión

de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Ahora bien, frente a las inquietudes por usted planteadas, se observa en los términos de su consulta, que el GNL que va a ser importado tiene fines investigativos, pero en nada tienen que ver con la prestación del servicio público domiciliario de Gas Natural, en los términos en que se define en la Ley 142 de 1994 y en especial en el numeral 14.28 del artículo 14, el cual dispone: “…14.28. Servicio público domiciliario de gas combustible. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de unconsumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria…”. Es así, como en este orden de ideas, la importación del GNL con los fines a los cuales usted nos pone en conocimiento, no está sometido a la regulación que sobre el particular la Comisión

ha expedido. Finalmente y en relación con el transporte del GNL, que se infiere por la forma en como usted presenta la inquietud, es vía de terrestre, debe acudir al Ministerio de Transporte con el fin de consultar la regulación que sobre el particular se les aplica a este tipo de empresas. Esperamos con lo anterior, dar respuesta a su inquietud. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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