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CREG - Concepto 921 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 921 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo 15) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida febrero 20 de 2007 vía Web Radicado CREG E-2007-001369

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la facturación de zonas comunes: A qué tipo de servicio corresponde el alumbrado de las zonas comunes de un conjunto exclusivamente residencial. ¿CODENSA puede facturarlo como comercial?

Al respecto, el artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997 señala:

Artículo 18. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. Así mismo, el literal b) del artículo 35 de la Resolución CREG-108 DE 1007 establece que: “Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional”. (subrayado nuestro). Punto este que pensamos da respuesta a su pregunta. De otra parte, consideramos importante transcribir apartes de la Circular No. 78 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía que precisa el cobro de la contribución de solidaridad de las áreas comunes de los estratos 5 y 6: “(…) 1. No son sujeto pasivo de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, siempre y cuando las actividades que desarrollen en dichas áreas no sean industriales y/o comerciales. “(…) “Este despacho precisa los requisitos que deben cumplir las propiedades horizontales, para ser beneficiarias de la exención del pago de contribución de solidaridad y determina las obligaciones de las empresas comercializadoras de energía eléctrica, así: “(…) “2. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, deberán acreditar su

existencia y representación legal mediante la certificación expedida por el alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o la persona o entidad en quien este delegue”. (Subrayado nuestro). “Este será el único documento exigible por parte de las Empresas Comercializadoras de Energía para hacer efectiva la exención de la contribución de solidaridad, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el numeral 1º de la presente Circular. La aplicación de dicha exención se (sic) Finalmente, es de indicar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, está encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de los actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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