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CREG - Concepto 921 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 921 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 921 DE 2015

(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 2411-15

Radicado CREG E-2015-000921

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: Con el objeto de tener una mayor claridad acerca del procedimiento aplicable a los agentes generadores que deseen optar por el incremento de las Obligaciones de Energía Firme asignadas por diferencias entre los parámetros teóricos reportados y los parámetros reales en plantas nuevas, de manera atenta agradecemos nos

indique los documentos que se deben enviar a la CREG dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la prueba, según lo establece el artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Respuesta: El artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007 establece: “Cambio de ENFICC por diferencias entre los parámetros teóricos reportados y los parámetros reales en plantas nuevas, especiales y existentes con obras. Los agentes generadores que en las fechas de declaración de parámetros reportaron los datos teóricos de las plantas nuevas, especiales y existentes con obras, podrán optar por incrementar las Obligaciones de Energía Firme asignadas, cuando de la prueba exitosa para verificación de parámetros para la entrada en operación se determina una ENFICC mayor a la declarada, siempre que se

cumplan las siguientes reglas:

  1. El incremento podrá ser hasta por el diez por ciento (10%) de la OEF asignada; ii. Debe existir Demanda Objetivo no cubierta en la respectiva asignación. Si la Demanda Objetivo no cubierta es menor al porcentaje incrementado, se incrementarán las obligaciones hasta donde sea posible. Este procedimiento puede aplicarse hasta completar el porcentaje señalado. En caso de que varios agentes opten por el incremento, la asignación se hará a prorrata entre quienes cumplan las condiciones aquí señaladas; y iii. El ajuste aplica desde la fecha de asignación del incremento hasta finalizar el período de vigencia de la obligación.

El agente generador que desee optar por esta alternativa, deberá informarlo mediante carta remitida a la CREG dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la prueba.

Los ajustes de la OEF los realizará al ASIC dentro de la semana siguiente de la CREG le remita la carta del generador que optó por este mecanismo. A los incrementos mayores a los señalados se les dará el mismo tratamiento que a las plantas existentes.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que el agente con planta nueva que respalda OEF y con incremento de ENFICC por cambio de los parámetros reportados a los reales y que deseen acogerse a la alternativa planteada en el artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007 deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Prueba exitosa de verificación de los parámetros adelantado por el auditor, según señala la regulación. Incluido el parámetro de cantidades de combustible y transporte, cuando aplique. ii. Remitir comunicación firmada por el representante legal, dentro de los tres (3) días siguientes a la prueba exitosa, en donde manifieste el interés de optar por la alternativa planteada en el artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Por lo tanto, entendemos que los anteriores son los documentos que se deben aportar a la CREG para optar por la alternativa del artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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