CREG - Concepto 924 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 924 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CONCEPTO 924 DE 2019
(Febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto liquidación Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2019-000055
Respetado señor XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: (...) EN LA RESOLUCIÓN CREG 030/2018, ARTÍCULO 18 LITERAL A, SE ENCUENTRA LA VARIABLE PBH, F-1, LA CUAL SE REFIERE AL PRECIO DE BOLSA HORARIO DE LA
ENERGÍA EXCEDENTARIA QUE SUPERÓ LA VARIABLE IMP (ENERGÍA IMPORTADA), LA
CUAL ES UNA SUMATORIA DE LA ENERGÍA MENSUAL.
POR LO ANTERIOR, DEBIDO A QUE UNA INFORMACIÓN ES HORARIA Y LA OTRA ACUMULADA, NO ES POSIBLE ESTABLECER CON EXACTITUD EN CUALES HORAS SE SUPERÓ LA VARIABLE IMP Y POR LO TANTO NO ES POSIBLE DETERMINAR CUÁL
PRECIO DE BOLSA SE APLICARÍA.
EXISTIRÍA EN ESTE CASO AL MENOS, TRES POSIBILIDADES: LA VARIABLE IMP SE VA ACUMULANDO Y EN EL MOMENTO EN QUE SE SUPERA EL ACUMULADO SE EMPEZARÍA A PAGAR EXCEDENTES Y SE PAGARÍA CON EL PRECIO DE BOLSA DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EL EXCEDENTE SE TOMA PROPORCIONALMENTE A
LA CARGA DE CADA DÍA Y SE COBRA EL PRECIO DE BOLSA EN LAS HORAS DEL DÍA DONDE MÁS SE GENERE. SE DESCUENTA DEL FINAL HACIA EL COMIENZO Y SE
PAGARÍA CON LA BOLSA DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES.
COMO EJEMPLO, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PRECIO DE BOLSA HA VARIADO ENTRE $ 80 Y $ 340, ENTRE LOS DÍAS 1 Y 31, POR LO TANTO, ES VITAL DETERMINAR EL DÍA Y LA HORA EN QUE SE DIO EL EXCEDENTE PARA ASÍ LIQUIDAR ADECUADAMENTE EL VALOR. AGRADECEMOS SU COLABORACIÓN PARA NOS ACLAREN LA SITUACIÓN PRESENTADA, CON EL FIN DE REALIZAR ADECUADAMENTE LA LIQUIDACIÓN DE LOS USUARIOS. (...) En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Portal razón, es
importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casosparticulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, citamos del artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 lo siguiente: (...) De su consulta, entendemos que se refiere al caso en que debe valorar los excedentes superiores al consumo a precio de bolsa; es decir, los excedentes en el periodo f-1 que son superiores a la importación, es decir, al consumo. Esto es, se cumple que Expíes igual a Imp, y existen valores horarios para Exp2. Para dar respuesta a su inquietud es necesario recordar que, para la venta de excedentes de energía, el usuario debe contar con un medidor bidireccional que cumple con varios de los requisitos de una frontera de generación (Artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018), entre ellas la medición horaria. Por lo tanto, de un usuario autogenerador se conocen los consumos de la red y la entrega de excedentes para cada hora del periodo f-1, esto es, se conoce demanera horaria los valores de Exp2 y el precio de bolsa correspondiente a esa hora, datos necesarios para remunerar el excedente de energía horario superior al consumo. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Ley 1755 de 2015. Cordialmente
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)