CREG - Concepto 9254 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9254 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 11 de octubre de 2013 Radicado CREG E-2013-009254
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde consulta lo siguiente: “1. ¿Puede el Municipio de Los Patios, proponer como acción de mejoramiento la vinculación del municipio, al
contrato fiduciario a través de otrosí como beneficiario de pago? 2. ¿Al aceptar el Municipio de Los Patios la fiducia mercantil existente entre el Concesionario y la Sociedad Fiducia, en la que el Municipio no es parte de la fiducia, o incluso haciendo parte de ella como beneficiario según lo planteado, existe alguna causal de nulidad que invalide el contrato de concesión existente teniendo en cuenta la calidad de los recursos que se administran? 3. ¿Cuál sería jurídicamente el procedimiento a aplicar en los hechos planteados?
4. Agradezco dar a conocer casos similares que hayan sido de consulta.” En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público
domiciliario de energía eléctrica. En este sentido le informamos que las funciones asignadas a esta comisión frente al servicio de alumbrado público se encuentran definidas en el Decreto No. 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2010<sic, 2007>. El artículo 8o. del decreto citado dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponderá a la CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público. Mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulara el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Estas funciones fueron desarrolladas en las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de 2012. Igualmente, le informamos que el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público es el municipio o distrito, según lo dispone el artículo 4o del Decreto No. 2424 de 2006, así: Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca
como mecanismo de financiación. Según la normativa, le corresponde al municipio o distrito definir la modalidad contractual de prestación del servicio de alumbrado público, establecer los mecanismos de modificación del contrato celebrado con el concesionario y de administración de los recursos públicos provenientes del tributo por concepto de alumbrado público pagado por los ciudadanos, de acuerdo con el régimen legal vigente. Por lo anterior, la CREG carece de competencia para pronunciarse de fondo frente al tema consultado por usted. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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