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CREG - Concepto 9267 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9267 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de petición de Sep. 11-2013 Radicado CREG E-2013-009267

Respetado XXXXX: En la comunicación en referencia usted nos solicita lo siguiente: … el estructurador integral ha evidenciado la necesidad de contar con la información correspondiente a las medidas adoptadas a nivel regulatorio por dicha entidad para el cumplimiento del esquema de traslados de redes

en proyectos de infraestructura de transporte de que trata el artículo 97 de la Ley 1450 de 2011, así como los conceptos proferidos por dicha entidad sobre la materia. En el evento que la regulación vigente sea objeto de un proyecto regulatorio actualmente en trámite, agradecemos nos sea informado el estado actual del procedimiento y en caso de ser público, el vínculo mediante el cual se puede acceder a su consulta. Al respecto le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 97 de la Ley 1450 de 2011, “el Gobierno Nacional definirá un esquema de responsabilidades intersectoriales que permita articular el desarrollo de las inversiones en los diferentes sectores”. Entendemos que aún no ha sido expedido el respectivo de decreto y, por lo tanto, en la Comisión no hay ningún proyecto de resolución en curso relacionado con el tema. Por otra parte, de acuerdo con la regulación de la CREG, corresponde a los Transmisores Nacionales (operadores de activos que están a más de 220 kV) y a los Operadores de Red (activos por debajo de 220 kV) encargarse de la operación, mantenimiento y expansión de las redes que operan, y cumplir las exigencias de calidad del servicio. Para la instalación de sus respectivas redes, los citados agentes debieron dar cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la necesidad de contar con los permisos requeridos por las autoridades competentes, y a las normas técnicas aplicables para su instalación. De lo anterior se puede asumir que las redes existentes cumplen las exigencias citadas. Por lo tanto, se puede asumir que el costo de cualquier traslado de estas redes sería a cargo de quien requiere su traslado, pero siempre

con la responsabilidad del agente encargado de ellas, para verificar que se continúe con el cumplimiento de las normas exigidas. En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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