CREG - Concepto 9292 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9292 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 12 de octubre de 2013 Radicado CREG E-2013-009292
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde consulta lo siguiente: “Tengo un local arrendado, en la factura de energía de Codensa, se cobra un impuesto CREG. Que condición o condiciones debe tener el local para que se cobre este impuesto? es por área del local? o por comercio que se
realice?” (sic) En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. En primer lugar, entendemos de su consulta que se refiere a la contribución de regulación que los prestadores pagar a la CREG por los servicios de regulación y son reconocidos en la tarifa del usuario final. En este sentido, le informamos que los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las mismas leyes. Los
criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto No. 2461 de 1999. Por lo anterior, cada año le corresponde a la CREG definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación con base en la información financiera reportada a través Sistema Único de Información, SUI. Ahora bien, el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo en pesos ($) por unidad de energía (kWh), se calcula con la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las metodologías y fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas metodologías y fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado, y la fórmula tarifaria general se encuentra consignada en la Resolución CREG 119 de 2007. Adjunto a la presente comunicación remitimos un anexo, en el cual se explica la metodología tarifaria aplicada a los usuarios del servicio público domiciliarios de energía eléctrica. En el cálculo del costo de comercialización, la fórmula tarifaria contempla el costo mensual de las contribuciones que se deben pagar a las entidades de regulación y control: “(…) : Costo mensual de las Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD) liquidado al Comercializador Minorista i, conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.”
Por lo anterior, en cada factura de servicio público que remite el prestador del servicio se refleja el costo mensual de la contribución de regulación cobrada a los usuarios conforme a la regulación vigente. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo ANEXO.
ENERGÍA ELECTRICA.
Fórmula establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al · Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras hora) para el mes m, el mercado diario “spot” de los comercializadores se del Comercializador denominado la bolsa de energía o indexan principalmente con el Minorista. en contratos a largo plazo con Índice de Precios al Consumidorgeneradores u otros IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el
Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión paga el transporte de energía desde (IPP). ($/kWh) para el mes las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las m determinado Redes de Transmisión Regional variaciones en la demanda (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor Distribución Sistema de Transmisión Nacional (IPP). ($/kWh) hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. correspondiente al los Sistemas de Transmisión nivel de tensión n Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, para el mes m. Estos valores se definen por la donde se unificó el cargo se Los niveles de CREG para cada empresa debieron presentar variaciones tensión son 1, 2, 3, y distribuidora. para los usuarios. (Los que tenían
4. En general los cargos superiores al unificado del usuarios Dadas las diferencias en el valor de ADD tuvieron disminuciones residenciales están este componente entre distintos mientras que los que tenían conectados al nivel sistemas, el Ministerio de Minas y cargos inferiores al del ADD
1. Energía, MME, ordenó la creación presentaron incrementos) de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.
Las ADD actualmente determinadas por el MME son:
Oriente: Codensa, EEC, EBSA,
ELECTROHUILA y ENELAR.
Occidente : EMCALI, EPSA,
EMCARTAGO, Empresa
Municipal de Energía Eléctrica,
CETSA, CEDELCA y CEDENAR
Sur: ELECTROCAQUETÁ,
EMSA, ENERGUAVIARE,
ENERCA, EEPSA, EEBP Y
EMEVASI
Centro: ESSA, CENS, EPM, EDEQ, EEP, CHEC y Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la comercialización Índice de Precios al Consumidor correspondiente al de la energía, tales como el margen (IPC). mes m, del de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente Comercializador pagos al Administrador del Minorista, expresado Mercado y al Centro Nacional de en ($/kWh). Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.
Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que debió principalmente de la magnitud de Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de la indisponibilidad de los activos con generación en Transmisión Nacional opere de de transmisión. $/kWh asignados al manera segura y/o por las Varía mensualmente Comercializador limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional y tensión n, para el Distribución Local; así como los
mes m, del costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. FIN DEL ANEXO Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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