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CREG - Concepto 9294 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9294 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 9294 de 2013 CREG

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ACTOS DE TRÁMITE

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 13 de octubre de 2013 Radicado CREG E-2013-009294

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde consulta lo siguiente: “Las 3 entidades que controlan directamente el servicio de alumbrado público prestado por los municipios en Colombia son las siguientes: la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, la comisión de regulación

de energía y gas (CREG) y el ministerio de minas y energía. De acuerdo con lo anterior le solicito el favor de informarme lo más pronto posible que indicadores tiene establecidos para medir la gestión del alumbrado público.” En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. Respecto de las funciones que tiene esta Comisión frente al servicio de alumbrado público, el Gobierno Nacional en los artículos 8 y 10 del Decreto 2424 de 2006, le asignó la función de establecer una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los

prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. De otra parte, el legislador mediante el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, también asignó a esta Comisión, la función de regular el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento, a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía. En ejercicio de estas atribuciones, la CREG expidió las siguientes normas: - Resolución CREG 123 de 2011, “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público”. - Resolución CREG 122 de 2011, “Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público”. Este acto administrativo, estableció los parámetros que deben contener los contratos de facturación que celebren la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, responsable de la prestación del servicio de alumbrado público. - Resolución CREG 005 de 2012: “Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.”

  • Resolución CREG 114 de 2012. “Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011 mediante la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.” En relación con indicadores de calidad en la prestación del servicio de alumbrado público, se incluyó en la Resolución CREG 123 de 2011, artículo 22, un índice de disponibilidad de la infraestructura instalada, mediante el cual las deficiencias en el servicio de alumbrado público debidas a defectos de la infraestructura propia se descuentan de la remuneración de la inversión y del componente de administración, operación y mantenimiento, AOM en el cálculo de los costos máximos que tiene que considerar el Municipio para remunerar el servicio de alumbrado público.

El índice de disponibilidad de la infraestructura cuantifica estas deficiencias, y se mide a través de las interrupciones por luminarias que no funcionan o funcionan de manera deficiente, reportadas por los usuarios y el interventor al sistema de información de alumbrado público, SIAP. Este índice de disponibilidad se aplica cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a. La luminaria está apagada cuando debe estar prendida. b. Cuando el conjunto óptico de la luminaria ha llegado al final de la vida útil, o cuando funciona de manera intermitente, o cuando su flujo luminoso es inferior al 70% del valor inicial de acuerdo con los niveles exigidos en el numeral 510.3 del RETILAP, o cuando se presenten las demás causas mencionadas en el inciso final el

numeral 580.2 del RETILAP. De otra parte, el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011 define la metodología para conformar las unidades constructivas del sistema de alumbrado público, UCAP, que conforman los activos eléctricos del servicio de alumbrado público de nuevo para calcular el costo máximo que debe considerar el Municipio para remunerar la presentación del servicio de alumbrado público. Estas UCAP establecidas por la CREG contienen los equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio con los niveles de calidad exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de seguridad. Igualmente, la metodología establecida en las resoluciones CREG 123 de 2011 y 114 de 2012, establecen compensaciones por deficiencias en el suministro de energía por parte de los operadores de red al sistema de alumbrado público, en la cual el municipio y el operador de red respectivo establecerán los eventos y las compensaciones a que habría lugar. Finalmente, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2424 Ibídem, en cuanto al control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público: “ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación

contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.” De acuerdo a lo anterior, la CREG no tiene competencia para controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de prestación del servicio de alumbrado público, por carecer de funciones de control, inspección o vigilancia, y de conformidad con la normatividad expuesta respetuosamente le sugerimos que se dirija al interventor del contrato de prestación de servicio de alumbrado público de su interés.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance

previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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