🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 9335 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 9335 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 9335 de 2017 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 9335 de 2017 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9335 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-2017-009335

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, por la cual nos consulta:

1. Qué es el Centro Nacional de Despacho?

2. Cuál es su naturaleza jurídica?

3. Qué se debe entender con la expresión generación fuera de mérito.

4. Diga si es verdad que los suministros de energía ordenados por el Centro Nacional de Despacho son

obligatorios para las generadoras de energía eléctrica? Cuál es el fundamento normativo? de existir dicha presunta obligatoriedad.

5. De exisitir dicha obligatoriedad ¿ es posible que una hidroeléctrica se resista y justifique la imposibilidad de emitir un despacho de energía?

6. Cuál es la consecuencia legal establecida por la normatividad para la central hidroeléctrica que se resiste a emitir un despacho de energía

Al respecto, se indica:

1. De conformidad con la Ley 143 de 1994 el Centro Nacional de Despacho será una dependencia interna de la entidad encargada de la interconexión nacional. Al respecto dispone el parágrafo 1 del artículo 32 de la precitada norma: Parágrafo 1o. El Centro Nacional de Despacho será una dependencia interna de la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, constituido con los bienes actualmente de propiedad de Interconexión Eléctrica S.A., destinados a la planeación, supervisión y control de la operación y despacho de los recursos en el sistema interconectado nacional, así como los demás que le asigne el Gobierno Nacional.

De otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 1o, del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 848 de 2005, mediante el cual autorizó la creación de una nueva Empresa, XM, entidad encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica

en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional con sujeción a los dispuesto en el Reglamento de Operación.

2. XM es una empresa de servicios públicos mixta, sometida al régimen diseñado por las leyes 142 y 143 de 1994 y, en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, está sujeta al Reglamento de Operación expedido por la CREG y a los Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.

3. La generación disponible para el despacho de energía, se organiza en orden de mérito, es decir, de la oferta más barata a la más cara. De manera que la generación de energía eléctrica que por sus altos costos quede por fuera de la curva de demanda, se entiende como fuera de mérito.

4. Los agentes que se comprometan al despacho de energía, deben cumplir con el reglamento de operación Resolución CREG 025 de 1995, el cual es vinculante; así como las normas dispuestas en la Resolución CREG 024 de 1995 sobre los aspectos comerciales del mercado de energía mayorista.

5. El agente generador si sale despachado debe generar como se comprometió en su oferta. De lo contrario, el sistema le cobrará desviaciones por no cumplir con el programa de despacho.

6. Los agentes generadores de energía eléctrica están constituidos como empresas de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SPPD-. La hipotética conducta de un agente generador de energía por usted señalada, debería ser

investigada por la entidad que cumple funciones de policía administrativa-SSPD-. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...