CREG - Concepto 940193 de 1994
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 940193 de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 940193 DE 1994
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX Fecha : 94/02/23
Ofic. MMECRE - 193 de 94/03/10
Problema Jurídico: La empresa solicita que la CRE se pronuncie sobre precio mínimo de referencia para negociación de tarifas con Grandes Usuarios.
COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/LIBRE NEGOCIACION/Inclusión de contribución de solidaridad. La resolución CRE-010 hace referencia a la Resolución JNT-070 con el fin de señalar que toda negociación con los usuarios industriales y comerciales debe incluir la contribución del 20% destinada al pago de los subsidios
cruzados. En estas negociaciones, la empresa puede ofrecer una estructura tarifaria flexible para dar cabida a las necesidades de consumo del usuario y reflejar las variaciones horarias y estacionales en los costos propios de generación. En todo caso, los precios que finalmente se acuerden deben cubrir los costos de la empresa y reflejar la contribución del 20%. XXXXX Santafé de Bogotá D.C., 23 de febrero de 1994 475276 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: El Artículo 3 del la Resolución CREG 010 establece que los grandes consumidores industriales y comerciales podrán acordar libremente las tarifas de suministro de energía y potencia en los convenios que se establecen con los generadores, distribuidores o comercializadores. Como es de su conocimiento, la EEB no cuenta con un estudio de costos que le permita establecer un precio mínimo de referencia para la venta de energía a dichos usuarios. Por tanto le agradecería que la Comisión se manifieste lo antes posible sobre dicho precio mínimo de referencia, con el fin de adelantar los convenios correspondientes. Cordialmente,
GABRIEL SANCHEZ SIERRA
Gerente General
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
Santafé de Bogotá, D.C.,10 de marzo de 1994
MMECRE-193
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación No. 475276 del 23 de febrero de 1994, nos permitimos aclararle que el artículo 3o. de la resolución CRE-010 de 1993 señala que " sin perjuicio de lo establecido en la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, los grandes consumidores industriales y comerciales podrán
participar de los beneficios del mercado de corto y largo plazo de energía y potencia y para el efecto podrán acordar libremente las tarifas de suministro de energía y potencia en los convenios que celebren los generadores, distribuidores, o los comercializadores. " La resolución CRE-010 hace referencia a la Resolución JNT-070 con el fin de señalar que toda negociación con los usuarios industriales y comerciales debe incluir la contribución del 20% destinada al pago de los subsidios cruzados. En estas negociaciones, la empresa puede ofrecer una estructura tarifaria flexible para dar cabida a las necesidades de consumo del usuario y reflejar las variaciones horarias y estacionales en los costos propios de generación. En todo caso, los precios que finalmente se acuerden deben cubrir los costos de la empresa y reflejar la contribución del 20%. En el nuevo esquema de regulación tarifaria, próximo a ser aprobado por la CRE, se definirán cargos máximos por los servicios de transmisión y distribución los cuales serán de conocimiento público. Igualmente, se darán a conocer precios promedios para intercambios de energía en el "pool de generadores", los cuales serán una guía para estos contratos. En este evento, la optimización de contratos de generación para atender al mercado mayorista permitirá a la empresa manejar en forma flexible los costos de generación que se transfieran al usuario. Cordialmente, MANUEL IGNACIO DUSSAN Coordinador General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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