CREG - Concepto 9402 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9402 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2010-009402
Derecho de petición por correo electrónico Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia manifiesta lo siguiente: (…) PRIMERO: Que falta o irregularidad comete la EBSA y ENERCA, si están facturando a unos usuarios del área rural el servicio de alumbrado público, cuando en su convenio lo excluyen de este cobro y ellos hacen caso
omiso y facturan este impuesto. También facturan en el área urbana un valor superior a lo pactado en el mismo convenio, como pueden verificar en la facturación de dichas empresas.
SEGUNDO: Se investigue por que (sic) a un derecho de petición elevado por la señora XXXXX, la empresa ENERCA hace caso omiso y siguen facturando estos cobros que no son los autorizados por el municipio en el mencionado convenio y que se entiende que es de estricto cumplimiento.
TERCERO: Comedidamente solicito respuesta clara referente ha (sic) esta situación y si este convenio según la CREG se debe cumplir a cabalidad.
(…) Respuesta Daremos respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: Como primera medida le informamos que la facultad de esta Comisión para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia. Conforme a lo establecido las leyes Ley 142 y 143 de 1994 la CREG es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En ejercicio de estas funciones la CREG debe propender por la prestación de los servicios en condiciones de eficiencia y calidad, regular las actividades monopólicas para prevenir los abusos y crear las condiciones para que haya competencia en las actividades en las que ello sea posible. La competencia de esta Comisión frente al servicio de alumbrado público, se circunscribe a regular la compra y venta de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público entre la empresa comercializadora o distribuidora de energía eléctrica y el municipio o distrito. Lo anterior por cuanto el servicio de alumbrado público no hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La Comisión en ejercicio de sus competencias expidió la Resolución CREG-043 de 1995 que establece en su
artículo 9 lo siguiente: ARTICULO 9o: MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin. (...) Conforme a esta disposición las empresas podrán celebrar acuerdos con los municipios para realizar el recaudo del impuesto de alumbrado público a través de su infraestructura, y cuando ello ocurra la empresa no podrá asumir el riesgo de cartera. De otra parte, debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006, el impuesto de alumbrado público se podrá incluir en la “factura de los servicios públicos únicamente cuando éste equivalga al valor del costo en que se incurre [el municipio] por la prestación del mismo.” En este sentido se tiene que dentro de las facultades y funciones de la CREG no se encuentra pronunciarse sobre los convenios celebrados por la empresa, como tampoco iniciar investigaciones respecto al incumplimiento de las empresas respecto a sus obligaciones. Al respecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 en cuanto al control,
inspección y vigilancia, el cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes
y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público. Conforme lo anterior recomendamos dirigirse a la entidad respectiva. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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