CREG - Concepto 940689 de 1994
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 940689 de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> ENERGIA ELECTRICA/ ESTRATIFICACION Sobre estratificación, ver concepto mmecreg-210 de 3 de marzo de 1995 Concepto MMECRE-689 de 4 de agosto de 1994. Los artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994 regulan los aspectos referentes a la estratificación de los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, a saber: a. El municipio será el encargado de clasificar en estratos los inmuebles residenciales. b. Los alcaldes realizarán la estratificación, teniendo en cuenta la metodología promulgada por el Departamento
Nacional de Planeación. FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA ARMADA NACIONAL Cartagena de Indias, 25 de Julio de 1994 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: Con toda atención nos dirigimos a usted en solicitud de información sobre documentación técnicoadministrativa, con referencia al servicio de energía eléctrica para sustentar un estudio que se adelanta en los predios del Ministerio de Defensa Nacional, asignados a la Armada Nacional en Cartagena. Para tal efecto se requiere conocer:
1. Normas que rigen la tarifación de energía eléctrica, que permitan determinar el entorno actual en que nos encontramos.
2. Parámetros vigentes para determinar la estratificación de las viviendas para el servicio de energía eléctrica.
3. Fundamentos de la servidumbre por paso de líneas de alta tensión y formas para su aplicación.
Atentamente, Capitán de Navío, XXXXX. Jefe Departamento Técnico BN1 Encgdo. Funciones Comando Base Naval ARC "Bolívar"
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
Santafé de Bogotá, D.C., 4 de agosto de 1994
MMECRE689
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación del 25 de julio de 1994, nos permitimos informar lo siguiente:
1. En cuanto a la servidumbre, el artículo 57o. de la Ley 142 de 1994 determina lo siguiente: " ARTICULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una
vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione ". Por tanto, le recomendamos consultar la Ley 56 de 1981 para este tema.
2. Los artículos 101 al 104 de la Ley 142/94Servicios Públicos Domiciliarios regulan los aspectos referentes a estratificación. Los puntos relevantes son los siguientes: 2.1. El municipio será el encargado de clasificar en estratos los inmuebles residenciales. 2.2. Los alcaldes realizarán la estratificación, teniendo en cuenta la metodología promulgada por el
Departamento Nacional de Planeación.
3. Anexamos, las resoluciones vigentes para la Electrificadora de Bolívar: - JNT-006 de 1987 - JNT-162 de 1987 - JNT-065 de 1988 - JNT-072 de 1989 - JNT-040 de 1990 - JNT-020 de 1991 - JNT-085 de 1991 - JNT-223 de 1991 - JNT-187 de 1992 - JNT-072 de 1993
Cordialmente, MANUEL IGNACIO DUSSAN V Coordinador General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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