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CREG - Concepto 9415 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9415 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 9415 de 2017 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9415 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-2017-009415

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, por la cual nos consulta: “(…) Como quiera que la ley de servicios públicos y el contrato de condiciones uniformes señalan como alternativas la suspensión del contrato por mutuo acuerdo o la terminación del mismo según se tipifiquen las causales normadas, quiero solicitar su concepto para tomar la medida procedente asi: 1) El trámite para la

terminación del contrato debe adelantarse ante la Empresa o ante el Juzgado?. 2) Para determinar la afectación a tercero debido a que la ESE es una entidad que presta el servicio de salud, es necesario precisar que dicha entidad posee las fuentes de energía que le permiten colocar en funcionamiento sus equipos de tal manera que se salvaguarde el derecho de los usuarios a la salud. 3) Para iniciar el procedimiento es necesario notificar al usuario, a la liga de los usuarios a la salud, o cualquier entidad que represente a terceros?. Al respecto, se indica: 1) A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994 le corresponde dar concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes –CCUque se sometan a su consideración. Esta Comisión conoció un CCU en el año del 2005 de la empresa a su cargo pero no sabemos si es el vigente; sin perjuicio de lo anterior, para la terminación del contrato habrá que ceñirse a lo dispuesto en él y atenerse a su clausulado sobre causales de terminación. Si bien el contrato de condiciones uniformes, es un contrato consensual generalmente por adhesión, no se desprende de las características de un negocio jurídico, en el sentido que tal y como lo dispone el Código Civil Colombiano, el contrato es ley para las partes. 2) No le corresponde a esta Comisión emitir un concepto sobre la prestación del servicio de salud, sin embargo, se sugiere que al momento de analizar la terminación del contrato que puede afectar a una empresa prestadora de salud, se revise la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre los usuarios constitucionalmente protegidos. 3) Ver respuesta punto 1.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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