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CREG - Concepto 9441 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9441 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico Radicado CREG E2013-009441

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la siguiente solicitud que trascribimos y respondemos a continuación: En estos momentos, me encuentro realizando un proyecto en el que necesito saber el rango aceptado para el factor de potencia en la instalación eléctrica de una edificación y la respectiva norma para poder sustentarlo.

De acuerdo con su solicitud, le informamos que el factor de potencia inductivo regulado se encuentra establecido en el artículo 3 de la Resolución 047 de 2004: ARTICULO 3o. Modificar el artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva de los suscriptores o usuarios finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002. Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). El operador de Red podrá exigir a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva. (…) Según la resolución en cita, el rango del factor de potencia inductivo permitido en operadores de red o usuarios finales debe ser mayor o igual a 0.90. La normativa relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página web de la comisión cuya dirección es www.creg@creg.gov.co en el enlace normas y jurisprudencia. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, MAURICIO GOMEZ MACHADO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir

Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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