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CREG - Concepto 9452 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9452 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9452 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: Dentro del esquema de cargo por Confiabilidad, y tal como establece la Resolución CREG 071-2006 en su Artículo 43, la Energía de Referencia para el Mercado Secundario corresponde a la Energía Disponible Adicional más la diferencia entre la ENFICC declarada y la ENFICC comprometida para plantas hidráulicas, y a la diferencia entre la ENFICC y la ENFICC comprometida para el caso de plantas térmicas. Así las cosas, y luego

de que una planta reciba su OEF para un período específico (ENFICC comprometida), conoce el monto de energía que puede colocar a disposición del mercado secundario de respaldo. Queremos ahora plantear el caso en el cual una planta adquiere un compromiso de respaldo de OEF con otra planta (caso plantas nuevas bajo incumplimiento no grave e insalvable de su cronograma) con antelación a la asignación de OEF para el período respectivo. La siguiente figura ilustra esta situación para una planta hidráulica. (…) La planta X ha suscrito un contrato para respaldar la OEF de la planta Y para el período 1 Dic año t – 30 de Nov año t+1, para el cual aún no se realiza asignación de OEF para plantas existentes. Al adquirir este compromiso, la planta X queda con una ENFICC no comprometida (recuadro verde) que resulta inferior a su ENFICC base, y esta sería la energía que podría comprometer a la hora de recibir su asignación de OEF. Ahora, el Artículo 9 de la Resolución CREG 085-2007 establece que “Las plantas de generación hidráulica podrán declarar una ENFICC inferior a la ENFICC Base. El valor declarado se mantendrá igual durante (5) años. En consecuencia, durante este período no se podrá cambiar el valor declarado por ningún motivo”. Por tal motivo, si la planta X declara su ENFICC no comprometida quedaría afectada para futuras asignaciones por 5 años, aun cuando ya no tuviera compromiso de respaldo alguno con otra planta. Con base en lo anterior, y para evitar la afectación señalada, o en general para tener en cuenta la ENFICC no comprometida de una planta, entenderíamos que una planta con compromisos de respaldo seguiría declarando su

ENFICC (total) para futuras asignaciones, pero al momento de hacerse la asignación de OEF se le consideraría solo su ENFICC no comprometida. Sin embargo, la reglamentación actual del cargo por confiabilidad no soporta esta consideración, por lo que solicitamos su concepto al respecto y los ajustes que sean procedentes.

Respuesta: Las asignaciones de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) es el mercado primario de la energía firme.

Adicionalmente en el mercado de confiabilidad se cuenta con el mercado secundario de energía firme que permite cubrir las indisponibilidades y/o atrasos de proyectos. La energía firme que se transa en el mercado secundario es la energía firme que no se colocó en el mercado primario. Entendemos que el diseño del mercado por confiabilidad prioriza el mercado primario de la energía firme para garantizar que se asignan las OEF a las plantas que cuenta con la energía firme disponible. Pretender que el mercado primario dependa de lo que dejé el mercado secundario no es el objetivo del cargo, dado que afecta el desempeño del mismo. De acuerdo con lo anterior, entendemos que en el diseño del Cargo por Confiabilidad (Resolución CREG 071 de 2006) se define que en las asignaciones solamente puede participar la energía firme disponible que se puede comprometer. En ese sentido la CREG no tiene previsto cambiar este diseño. El presente concepto se emite ne los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del la ley 1755 de 2015.. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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