🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 9477 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 9477 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 9477 de 2018 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 9477 de 2018 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9477 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 014480

Radicado CREG E-2018-009477

Respetada doctora: De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes: 1. ¿Es correcto entender que si una planta que haya recibido una asignación para los períodos 2019-2020, 20202021 y 2021-2022 de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 083 de 2018 y participa en la subasta

establecida en la Resolución 104 de 2018 con un proyecto de Planta Existente con Obra o Planta Especial y resulta exitosa, y la capacidad adicional entra en operación comercial en una fecha anterior al 30 de noviembre del año 2022, a esta planta se le asigna remuneración por el 100% de su ENFICC (incluyendo la porción de la planta existente con asignación hasta el año 2022 más la porción correspondiente a la capacidad adicional), por un periodo de 5 años si una Planta Existente con Obras o diez años si es Planta Especial, a partir de la entrada en operación de la expansión de capacidad, así esta se de en una fecha anterior al 30 de Noviembre de 2022?

Respuesta: Entendemos que una planta existente con asignaciones previas para los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 20212022 que se presente a la subasta para el período 2022-2023 como planta existente con obras o planta especial y sale asignada en dicha subasta, puede recibir asignaciones por la totalidad de la planta, la cual incluye las obras, por cinco (5) años, si es planta existente con obras o diez (10) años, si es planta especial, contados a partir del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, es decir diciembre 1 de 2022. 2. ¿Entendemos que si una Planta Existente con Obras o una Planta Especial que cuente con asignaciones de OEF's previas, participan en la subasta y resulten exitosos en la misma, recibirán una remuneración de sus OEF's al 100% de su ENFICC declarado con una Vigencia de la Obligación por los años que correspondan al tipo de

proyecto, a partir de la entrada en operación comercial de dicho proyecto que participe en la subasta?

Respuesta: Entendemos que se pueden presentar dos situaciones: - Se tienen asignaciones previas hasta noviembre 30 de 2022. Es el mismo caso al cual se dio respuesta en el punto 1. - Se tienen asignaciones previas hasta el período de la subasta 2022-2023 y/o posteriores. En ese caso, entendemos que las asignaciones que se hacen en la subasta 2022-2023, según tipo el tipo de planta: 5 o 10 años, a partir de diciembre 1 de 2022, son por la energía adicional a las asignaciones previas. 3. ¿Se debe entender que, la vigencia de las obligaciones asignadas previo a la subasta, se remunerarían al precio al cual le fueron asignadas por el término establecido inicialmente, y la diferencia entre al ENFICC total y las OEF's previamente asignadas, serían remuneradas por la vigencia de las nuevas obligaciones, al precio de cierre de la subasta?

Respuesta: Entendemos que las asignaciones previas se remuneran al precio establecido para dichas asignaciones y las cantidades que se asignen en la subasta 2022-2023, se remuneran al precio de cierre de dicha subasta. 4. ¿A partir del momento en que finalizan las asignaciones de OEF's establecidas de manera previa a la realización de la subasta, es correcto entender que, estas se remunerarán al precio de cierre de la subasta si el Proyecto de Planta Especial o Existente con Obra ha sido asignado en la misma, por un periodo de tiempo equivalente al restante para finalizar la asignación de la porción del proyecto Planta Existente con Obra o

Especial que resultó exitosa en la subasta?

Respuesta: La energía firme que está en asignaciones de OEF previas, una vez finalicen dichas asignaciones, entendemos que podrá participar en las asignaciones a prorrata anuales a plantas existentes que se hagan. La remuneración a dichas asignaciones de OEF será al precio de cierre de la última subasta que se tenga en el momento de la asignación.

El otro caso que se puede presentar es que, para alguno de los períodos posteriores a la finalización de las asignaciones previas, no se haga la asignación a prorrata, sino que se haga por subasta, entendemos que podrá participar con dicha energía por una asignación anual y la remuneración será al precio de cierre de la subasta. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...