CREG - Concepto 9498 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9498 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9498 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17 de Octubre de 2017, Radicado CREG E-2017-009498.
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta.
A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla. “NOS HEMOS REUNIDO VARIAS CASAS AQUÍ EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL, PARA ADQUIRIR
UN SOLO EQUIPO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ARRENDADO. LA CUAL SUPLIRÁ LA ENERGÍA
NECESARIA PARA NUESTRAS CASAS.
NOSOTROS NOS QUEREMOS VOLVER AUTOGENERADOR DE ENERGÍA PARA ATENDER NUESTRAS PROPIAS NECESIDADES. POR LO TANTO, NO USAREMOS LA RED PÚBLICA PARA FINES DISTINTOS AL DE OBTENER RESPALDO DEL SIN Y NO SEREMOS PROPIETARIOS DEL SISTEMA QUE GENERA LA ENERGÍA, PAGAREMOS UN ARRENDAMIENTO MENSUAL POR ESTE
EQUIPO GENERADOR ELÉCTRICO.
NOSOTROS NO VENDEREMOS EXCEDENTES, PARCIALES O TOTALMENTE ENERGÍA A TERCEROS PODEMOS HACERLO SIN INCURRIR EN NINGÚN PROBLEMA DE LEY ANTE LA CREG. ¿LO EXPRESADO ANTERIORMENTE SE PUEDE HACER? ¿NOSOTROS NOS TENEMOS QUE DESCONECTAR TOTALMENTE DE LA RED SIN PARA PODERLO HACERLO O PODEMOS CADA UNA LAS CASAS SEGUIR CONECTADOS AL SIN CÓMO RESPALDO? PODEMOS SEGUIR CADA CASA CON SU CONTADOR MEDIDOR ELÉCTRICO PARA RESPALDO DEL SIN. O POR EL CONTRARIO LAS CASAS QUE VAMOS A ARRENDAR ESTE EQUIPO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA NOS TOCARÍA QUITAR A CADA UNA DE ELLAS LOS CONTADORES MEDIDORES Y AGRUPARLAS PARA DEJAR UN SOLO CONTADOR MEDIDOR PARA TODAS LAS
CASAS CON EL FIN DE TENER RESPALDO DEL SIN.
DEFINITIVAMENTE A TODAS LAS CASAS NOS TOCARÍA QUITAR EL CONTADOR MEDIDOR PARA
PODER SER AUTOGENERADORES, PUES NUESTRO OBJETIVO PRINCIPAL ES ABASTECER
NUESTROS REQUERIMIENTOS ENERGÉTICOS PROPIOS, PERO ESTAR CONECTADOS AL SIN
COMO RESPALDO”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Entendemos que sus inquietudes hacen referencia a un sistema de autogeneración a pequeña escala, es decir, con capacidad menor a 1 MW, que no inyecta excedentes a la red (es decir, que no está conectado a la red). El proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 que se encuentra actualmente publicado y estuvo en consulta hasta el 31 de Octubre pasado, establece los lineamientos de regulación de este caso. Esperamos que la resolución
definitiva esté a finales de este año. Mientras no se publique la resolución definitiva –que saldrá una vez se analicen las inquietudes de los interesados-, los autogeneradores a pequeña escala son tratados como autogeneradores a gran escala, regulados por la Resolución CREG 024 de 2015. Siendo así las cosas, responderemos de acuerdo a lo que está propuesto en el proyecto de Resolución CREG 121 de 2017, reiterando que no es la regulación definitiva. NOSOTROS NOS QUEREMOS VOLVER AUTOGENERADOR DE ENERGÍA PARA ATENDER NUESTRAS PROPIAS NECESIDADES. POR LO TANTO, NO USAREMOS LA RED PÚBLICA PARA FINES DISTINTOS AL DE OBTENER RESPALDO DEL SIN Y NO SEREMOS PROPIETARIOS DEL SISTEMA QUE GENERA LA ENERGÍA, PAGAREMOS UN ARRENDAMIENTO MENSUAL POR ESTE
EQUIPO GENERADOR ELÉCTRICO. NOSOTROS NO VENDEREMOS EXCEDENTES, PARCIALES O
TOTALMENTE ENERGÍA A TERCEROS PODEMOS HACERLO SIN INCURRIR EN NINGÚN
PROBLEMA DE LEY ANTE LA CREG.
¿LO EXPRESADO ANTERIORMENTE SE PUEDE HACER?
El proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 establece que la actividad de autogeneración puede ser llevada a cabo por un usuario –sea en su caso, el usuario definido para las áreas comunes del conjunto cerrado, o cualquier otro usuario residente del conjunto. Usted puede instalar en su conjunto un sistema de autogeneración, siendo que no inyecte excedentes a la red (es decir, que no esté conectado a la red), siempre y cuando notifique al sistema sobre su instalación y cumpla con
requisitos técnicos de seguridad. Los pasos precisos que debe seguir para notificar al sistema sobre su instalación serán detallados en la resolución definitiva. ¿NOSOTROS NOS TENEMOS QUE DESCONECTAR TOTALMENTE DE LA RED SIN PARA PODERLO HACERLO O PODEMOS CADA UNA LAS CASAS SEGUIR CONECTADOS AL SIN CÓMO RESPALDO? (…) DEFINITIVAMENTE A TODAS LAS CASAS NOS TOCARÍA QUITAR EL CONTADOR MEDIDOR
PARA PODER SER AUTOGENERADORES, PUES NUESTRO OBJETIVO PRINCIPAL ES ABASTECER
NUESTROS REQUERIMIENTOS.
En sus preguntas, usted hace uso de la palabra “respaldo”, y de “desconectarse totalmente de la red”. En el caso que plantea, usted tiene dos posibilidades, de acuerdo al tipo de usuario que usted sea:
1. Usuario autogenerador con capacidad instalada y sistema de manejo y operación suficientes para suplir todas sus necesidades energéticas en todo momento. Si este es su caso, usted podría tramitar un contrato de respaldo con su operador de red.
Lo invitamos a consultar el Decreto 348 de 2017, que estableció los lineamientos para la regulación de sistemas de autogeneración a pequeña escala. En particular, en su Artículo 1 dicta: “Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0.1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red”. Si usted determina que desea celebrar un contrato de respaldo para su equipo autogenerador a pequeña escala, usted define cuál es la capacidad de respaldo que necesita de la red, de acuerdo a sus cargas críticas y a la
confiabilidad que le brinda su equipo autogenerador. Normalmente esta alternativa es atractiva para grandes consumidores de electricidad que abastecen constantemente (día y noche) sus necesidades energéticas con sus propios equipos autogeneradores, y celebran un contrato de respaldo para asegurar el abastecimiento de sus cargas críticas ante eventos de baja probabilidad en que sus equipos autogeneradores fallen o requieran mantenimiento.
2. Usuario autogenerador que utiliza su capacidad instalada para suplir algunas de sus necesidades energéticas a lo largo del día.
En este caso, usted podría continuar conectado a la red (el conjunto residencial y sus residentes) y no tramitar un contrato de respaldo con el operador de red. En este caso, el conjunto no necesita desconectarse de la red, y puede hacer uso de su equipo autogenerador para disminuir su consumo en algunos momentos del día. Ningún residente del conjunto requiere retirar su medidor, y no hay celebración de contrato de respaldo, ni subsecuente pago por servicio de respaldo al operador de red. El pago que cada usuario residente y el conjunto cerrado realiza al SIN es por la electricidad consumida, que reiteramos, puede ser menor, igual o mayor a la que se consume sin equipo autogenerador (es decir, puede ser cero o cualquier otro valor). Sobre su afirmación NO USAREMOS LA RED PÚBLICA PARA FINES DISTINTOS AL DE OBTENER RESPALDO DEL SIN, atentamente le precisamos que estar conectado al SIN para consumir electricidad (poca o mucha) es diferente al servicio de respaldo que se define bajo la celebración de un contrato de respaldo. Si el caso que plantea, es el segundo que ha sido listado anteriormente, el SIN no le está prestando un servicio de respaldo. Aun cuando en el lenguaje común puede entenderse que es en efecto un “respaldo”, lo invitamos a
evitar usar este término cuando no se refiere exclusivamente al “servicio de respaldo” que es garantizado mediante la celebración de un contrato de respaldo con el operador de red, definido en la Resolución CREG 097 de 2008. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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