🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 950015 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 950015 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 950015 de 1995 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 950015 de 1995 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 950015 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA: 95/01/10

TEMA CONSULTA: Solicita inclusión en el presupuesto nacional de los recursos indispensables para sufragar el subsidio del 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo de los acueductos públicos municipales, según el artículo 93 de la Ley 143 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene competencia legal para disponer u ordenar la inclusión de partida presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones ni en los

presupuestos de las entidades territoriales... Las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Constitución Política y en la ley, sin que puedan ejercer competencias atribuidas a otras dependencias gubernamentales". ( Oficio MMECREG-No. 015 de 10 de enero de 1995).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación recibida el 10 de enero de 1995, en la cual solicita la inclusión en la próxima vigencia fiscal del valor equivalente al 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo de los acueductos públicos del municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 143 de 1993<sic, 1994>. La referida norma legal atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer un subsidio para el consumo de energía eléctrica en bombeo en algunos municipios del país. La Comisión debe ejercer dicha facultad en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo estatuto legal, que le asigna competencia para definir los aspectos relativos a la estructura tarifaria del sector eléctrico, así como los factores que deban aplicarse a las tarifas para cubrir los subsidios establecidos en la Ley. En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para disponer u ordenar la inclusión de partida presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, ni en los presupuestos de las entidades

territoriales, por lo cual no puede acceder a su petición. Debe recordarse que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Constitución Política y en la Ley, sin que válidamente puedan ejercer competencias atribuidas a otras dependencias gubernamentales. Actualmente, la Comisión se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley y, especialmente en todo lo atinente a determinar los factores que deban aplicarse a las tarifas. Entre los temas en estudio, se encuentra el que desarrolla el artículo 93, que requiere una concreción que permita su aplicación real. Por ejemplo, es necesario reglamentar el artículo 93, en el sentido que el factor señalado es un tope máximo, así como determinar las fuentes de los recursos que deban entregarse a las empresas electrificadoras para satisfacer tal obligación. Cordialmente

MANUEL IGNACIO DUSSAN

Coordinador General

Copia: Minhacienda

Ministerio de Minas y Energía Departamento Nacional de Planeación Gobernación de Bolívar Corelca Empresa de Energía de Magangué

XXXXXXXXXXXXXXX

Estimado Doctor. Considerando el artículo 93 de la Ley 143 de Julio 11 de 1994, muy respetuosamente nos permitimos solicitarle incluir para la vigencia fiscal de 1995 un subsidio por el valor de 1.928.500 correspondiente al 50% del costo del consumo de energía eléctrica para el bombeo del acueducto municipal de SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA

MAGDALENA.

Los argumentos para nuestra solicitud están contemplados en el artículo 6 de la ley 136 de Junio de 1994, el cual ubica a nuestro municipio para la vigencia en cuarta categoría.

Agradecemos a usted confirmarnos lo antes posible la cifra asignada como subsidio, a efecto de incluir en el programa de presupuesto del municipio para la vigencia fiscal de 1995. Anexamos comunicación suscrita por la Electrificadora de Bolívar S.A. donde nos informa el estimativo del consumo a facturar al acueducto en 1995. Cordialmente,

MARCOS RAFAEL BRUGUEZ SANTO

Alcalde Municipal C.C. Minhacienda Minminas Planeación Nacional Gobernación de Bolivar Electrificadora de Bolivar Energía Eléctrica de Magangué S.A. Carta de GerenciaMagangué, Noviembre 15 de 1.994 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Señor Alcalde: Mediante la presente le hacemos llegar el valor aproximado del consumo de suministro de Energía Eléctrica por parte del Acueducto Municipal el cual es la suma de $3.857.000,oo TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/L.. cuantía que deberán ustedes incluir dentro de su presupuesto para la vigencia de 1.995. Se hace necesario, imprescindible e inaplazable que Ustedes elaboren solicitud similar a la anexa, para hacerla llegar a la mayor brevedad posible a la Comisión de Regulación Energética, con el objeto de que sea incluido para la próxima vigencia fiscal el subsidio por el valor de $1.928.500,oo correspondiente al 50% del costo de consumo de Energía Eléctrica para el bombeo del Acueducto de ese Municipio. Lo anterior contemplado en el Art. 93 de la Ley 143 de Julio 11 de 1.994, y basada esta solicitud en el Art. 6 de

la Ley 136 de Junio de 1.994, el cual ubica a nuestro Municipio en la cuarta categoría. Agradezco adelantar las gestiones necesarias, para así garantizar el monto del subsidio al cual su Municipio tiene derecho. Del Señor Alcalde atentamente,

MARIO DEL CASTILLO MONTALVO GERENTE Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...