CREG - Concepto 950015 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950015 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 950015 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHA: 95/01/10
TEMA CONSULTA: Solicita inclusión en el presupuesto nacional de los recursos indispensables para sufragar el subsidio del 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo de los acueductos públicos municipales, según el artículo 93 de la Ley 143 de 1994.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene competencia legal para disponer u ordenar la inclusión de partida presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones ni en los
presupuestos de las entidades territoriales... Las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Constitución Política y en la ley, sin que puedan ejercer competencias atribuidas a otras dependencias gubernamentales". ( Oficio MMECREG-No. 015 de 10 de enero de 1995).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación recibida el 10 de enero de 1995, en la cual solicita la inclusión en la próxima vigencia fiscal del valor equivalente al 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo de los acueductos públicos del municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 143 de 1993<sic, 1994>. La referida norma legal atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer un subsidio para el consumo de energía eléctrica en bombeo en algunos municipios del país. La Comisión debe ejercer dicha facultad en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo estatuto legal, que le asigna competencia para definir los aspectos relativos a la estructura tarifaria del sector eléctrico, así como los factores que deban aplicarse a las tarifas para cubrir los subsidios establecidos en la Ley. En este orden de ideas, la Comisión no tiene competencia para disponer u ordenar la inclusión de partida presupuestal alguna en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, ni en los presupuestos de las entidades
territoriales, por lo cual no puede acceder a su petición. Debe recordarse que las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido en la Constitución Política y en la Ley, sin que válidamente puedan ejercer competencias atribuidas a otras dependencias gubernamentales. Actualmente, la Comisión se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley y, especialmente en todo lo atinente a determinar los factores que deban aplicarse a las tarifas. Entre los temas en estudio, se encuentra el que desarrolla el artículo 93, que requiere una concreción que permita su aplicación real. Por ejemplo, es necesario reglamentar el artículo 93, en el sentido que el factor señalado es un tope máximo, así como determinar las fuentes de los recursos que deban entregarse a las empresas electrificadoras para satisfacer tal obligación. Cordialmente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General
Copia: Minhacienda
Ministerio de Minas y Energía Departamento Nacional de Planeación Gobernación de Bolívar Corelca Empresa de Energía de Magangué
XXXXXXXXXXXXXXX
Estimado Doctor. Considerando el artículo 93 de la Ley 143 de Julio 11 de 1994, muy respetuosamente nos permitimos solicitarle incluir para la vigencia fiscal de 1995 un subsidio por el valor de 1.928.500 correspondiente al 50% del costo del consumo de energía eléctrica para el bombeo del acueducto municipal de SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA
MAGDALENA.
Los argumentos para nuestra solicitud están contemplados en el artículo 6 de la ley 136 de Junio de 1994, el cual ubica a nuestro municipio para la vigencia en cuarta categoría.
Agradecemos a usted confirmarnos lo antes posible la cifra asignada como subsidio, a efecto de incluir en el programa de presupuesto del municipio para la vigencia fiscal de 1995. Anexamos comunicación suscrita por la Electrificadora de Bolívar S.A. donde nos informa el estimativo del consumo a facturar al acueducto en 1995. Cordialmente,
MARCOS RAFAEL BRUGUEZ SANTO
Alcalde Municipal C.C. Minhacienda Minminas Planeación Nacional Gobernación de Bolivar Electrificadora de Bolivar Energía Eléctrica de Magangué S.A. Carta de GerenciaMagangué, Noviembre 15 de 1.994 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Señor Alcalde: Mediante la presente le hacemos llegar el valor aproximado del consumo de suministro de Energía Eléctrica por parte del Acueducto Municipal el cual es la suma de $3.857.000,oo TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/L.. cuantía que deberán ustedes incluir dentro de su presupuesto para la vigencia de 1.995. Se hace necesario, imprescindible e inaplazable que Ustedes elaboren solicitud similar a la anexa, para hacerla llegar a la mayor brevedad posible a la Comisión de Regulación Energética, con el objeto de que sea incluido para la próxima vigencia fiscal el subsidio por el valor de $1.928.500,oo correspondiente al 50% del costo de consumo de Energía Eléctrica para el bombeo del Acueducto de ese Municipio. Lo anterior contemplado en el Art. 93 de la Ley 143 de Julio 11 de 1.994, y basada esta solicitud en el Art. 6 de
la Ley 136 de Junio de 1.994, el cual ubica a nuestro Municipio en la cuarta categoría. Agradezco adelantar las gestiones necesarias, para así garantizar el monto del subsidio al cual su Municipio tiene derecho. Del Señor Alcalde atentamente,
MARIO DEL CASTILLO MONTALVO GERENTE Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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