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CREG - Concepto 950039 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950039 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950039 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

EMPRESA SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.

FECHA: 95/01/11.

TEMA CONSULTA: Se pregunta si es obligación de la empresa distribuidora, entregar copia de la lectura del medidor a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica.

El artículo 23o. del Decreto 1842 de 1991 señala que: " Los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a que las empresas de servicios públicos domiciliarios ordenen al funcionario que efectúa la lectura entregar constancia

del resultado de la misma indicando la fecha. Cuando la entrega de esta constancia no se pudiere efectuar personalmente, el funcionario la deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o unidad residencial ". La aplicación de esta norma solo procede en el caso en que el usuario solicite se le deje constancia de la lectura del medidor que se hubiere realizado. ( Oficio MMECREG No.039 de 30 de enero de 1995).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación No. CAPV-017-0195 del 11 de enero de 1995, nos permitimos aclarar lo siguiente: El articulo 23o. del decreto 1842 de 1991 señala que "los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a que las empresas de servicios públicos domiciliarios ordenen al funcionario que efectúa la lectura entregar constancia del resultado de la misma indicando la fecha. Cuando la entrega de esta constancia no se pudiere efectuar personalmente el funcionario la deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o unidad residencial." Consideramos que este artículo no tiene carácter obligatorio, sólo en el caso que el usuario solicite que se le deje constancia de la lectura del medidor. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Director Ejecutivo (E) XXXXX Tuluá, 11 de enero de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX Estimado Doctor: Referente al artículo 23 del decreto 1842 del 22 de Julio de 1991, solicitamos muy comedidamente se nos aclare si es obligación de la Compañía entregar la copia de la lectura a todos los usuarios.

Atentamente, CARLOS ALFONSO POTES VICTORIA Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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