🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 950144 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 950144 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 950144 de 1995 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 950144 de 1995 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 950144 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX

Fecha: 95/02/03

Problema Jurídico: Cuál es el periodo de vigencia de la tarifas máximas promedio para compras a largo plazo de energía por parte de la electrificadora, fijadas en las resoluciones CREG 011 a 037 de 1994.

COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/CONTRATOS A LARGO PLAZO/Fijación de precios.

Tal como se desprende de la resolución CREG-009 de 1994, las tarifas máximas establecidas en las resoluciones CREG-011 a CREG-037 de 1994 pierden vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995. A partir de esa fecha, los precios se determinarán libremente entre las partes. (Ofic. MMECREG - 144. 95/02/17)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No 14158617 de febrero 3 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos hacer los siguientes comentarios a las inquietudes

formuladas en la misma:

1. Tal como se establece en el artículo 15o. de la resolución CREG-053 de 1994, dicha resolución rige a partir de la fecha de publicación de la misma en el diario oficial, lo cual fue realizado el 30 de diciembre del mismo año; por lo tanto, el concepto de reserva estaba vigente en el mes de diciembre de 1994.

2. Tal como se desprende de la resolución CREG-009 de 1994, las tarifas máximas establecidas en las resoluciones CREG-011 a CREG-037 de 1994 pierden vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995. A partir de esa fecha, los precios se determinarán libremente entre las partes.

3. Tal como se desprende de lo establecido en las resoluciones CREG-011 a CREG-037 y CREG-053 de 1994, las empresas distribuidoras, para el período enero-abril de 1995, tienen libertad para buscar tarifas de compra

inferiores a los cargos máximos establecidos por la Comisión. En caso de no lograrlo, se deben aplicar tales topes máximos. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Coordinador General (E)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

XXXXX. XXXXX 730.1205 Medellín,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Solicitud concepto Apreciada XXXXX: Atentamente solicitamos concepto de esa entidad con respecto a los siguientes temas:

1. Cobro de reserva en diciembre de 1994. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 053 el cargo de respaldo tendrá vigencia a partir de la publicación en el diario oficial de la resolución, por lo tanto y según consulta a CREG el pasado 10 de enero, el concepto de reserva estaba vigente en diciembre de 1994 y se debería efectuar el cobro respectivo de ese mes.

Este planteamiento fue presentado en el Subcomité de Operación de enero 26 de 1995, acordándose solicitar el concepto escrito a la CREG para que algunas empresas puedan efectuar el pago respectivo.

2. Tarifas máximas promedio para compras a largo plazo por parte de las electrificadoras (Resoluciones CREG 011 a 037 de diciembre 7 de 1994). Cuál es el período de vigencia de estas tarifas máximas? Hasta abril de 1995? Y quedan libres a partir del 1° de mayo?

3. Negociación tarifas para intercambios a largo plazo con generadores y electrificadoras durante el período enero – abril de 1995. De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 009 a 037 las tarifas podrán acordarse libremente entre generadores e inferiores al tope máximo para venta a electrificadoras y con sujeción a

los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación. El proceso para acordar tarifas ha venido realizándose por parte de ISA (G) con los generadores y con las electrificadoras que conforman su mercado. Con algunas de estas últimas se ha logrado acuerdo, mientras que con otras y pese a la realización de varias reuniones no se ha llegado a acuerdo. Esta situación también se presentó para generadores. Se señala que esta indefinición de tarifas no ha permitido facturar los consumos de enero. Qué hacemos si no se llega a acuerdo? Estamos a su disposición para cualquier aclaración. JUAN GONZALO VELEZ MESA Director Mercadeo Generación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...