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CREG - Concepto 950154 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950154 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950154 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX.

Fecha: 97/01/24

ENERGIA ELECTRICA/SISTEMA DE DISTRIBUCION / CARGOS POR CONEXION.

CONCEPTO MMECREG 154 DE 21 DE FEBRERO DE 1995.

Los cargos por conexión y uso del sistema de distribución hacen parte de la estructura de costos de prestación del servicio y, como tal, están incluidos en los costos de referencia. Las resoluciones CREG-003 y 004 de 1994

establecen la remuneración independiente del servicio de distribución, con lo cual se permite la comercialización libre de energía a los usuarios no regulados.

ENERGIA ELECTRICA / USUARIOS NO REGULADOS/NIVEL DE DEMANDA.

CONCEPTO MMECREG 154 DE 21 DE FEBRERO DE 1995.

P. SE PLANTEA A LA CREG SI EL CARGO POR USO DE LA RED SERA POR UNA ACTIVIDAD Y COMO NO SE TIENEN USUARIOS CON DEMANDA SUPERIOR A LOS 2 MW, LA FACTURACION

PLENA SE HARA CON CARGO A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.

El tratamiento de usuario no regulado solo se dará a aquellos cuya demanda máxima mensual, medida en un solo sitio individual de entrega de la electricidad, sea superior a 2 MW.

REPUBLICA DE COLOMBA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 000655 de enero 24 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitirnos aclararle que los cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución forman parte de la estructura de costos de prestación del servicio y, como tal, están incluidos en los costos de referencia. Lo que han establecido las resoluciones CREG-003 y CREG-004 de 1994, es permitir la remuneración independiente del servicio de distribución para permitir la comercialización libre de energía a usuarios no regulados. La empresa recibirá entonces remuneración por el uso de sus redes por los grandes consumidores que tengan acceso a ellas en el área de distribución de la empresa; igualmente, en relación

con el mercado regulado, continuará percibiendo los ingresos tarifarios ya definidos en otras resoluciones vigentes, los cuales incluyen los cargos por uso de las redes de propiedad de la distribuidora. Por otra parre, las resoluciones vigentes establecen que el tratamiento de usuario no regulado solo se puede dar a aquellos cuya demanda máxima mensual, medida en un solo sitio individual de entrega, sea superior a 2 MW. Creemos que la empresa debe evaluar cuales de estos usuarios cumplen este requisito. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO.

Coordinador General (E) XXXXX

FUENTE VITAL PARA EL DESARROLLO DEL NORTE COLOMBIANO

Montería - Colombia Montería, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Facturación de cargos por uso de la red de distribución.

Estimado XXXXX: Ciertamente, aún no están claros para nosotros los compromisos que conllevan las últimas disposiciones de la CREG, sobre el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, y los aportes de los grandes consumidores en la facturación de tales conceptos; quizá debido a la poca relación que mantenemos y la dinámica de los procesos evolutivos del nuevo marco regulador del servicio.

Partiendo de la doble función que desarrolla la Empresa, distribuir y comercializar la electricidad en un mercado débil; planteamos el siguiente interrogante: El cargo por uso de la red será sobre una actividad, y como no tenemos consumidores con demanda superior a los dos ( 2 ) MW, la facturación plena con cargo a Electrocórdoba?. Alternativamente relacionamos usuarios de relativa importancia en el negocio, que podrían vincularse al programa de grandes consumidores si legalmente es viable:

SUSCRIPTOR CARGA INSTALADA TARIFAS

DEMANDA

Proleche S.A. 1.30 MVA Industrial Fibras del Sinú 1.67 MWA Industrial Acosinú 1.26 MVA Industrial Agroindustrial 1.86 MVA Industrial Industria Román 0.63 MVA Industrial Gaseosas de Córdoba 0.63 MVA Industrial Carne del sinú 1.26 MVA Industrial Campamento de Urrá 1.0 MVA Industrial Urbanizaciones Cerromatoso 1.7 MW Especial Arboletes - AEDE 2.6 MW Bloque Agradecemos sus colaboraciones y comentarios. Cordialmente. GABRIEL BARRERA División Planeación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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