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CREG - Concepto 950155 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950155 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950155 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX

Fecha: 95/01/21

ENERGIA ELECTRICA/ TARIFAS/ USUARIO NO REGULADO/ FACTURACION.

CONCEPTO MMECREG 155 DE 21 DE FEBRERO DE 1995.

P. Cuál es el tratamiento que debe darse a los usuarios que tienen 2 o más cuentas en diferente nivel de tensión, ubicados en el mismo sitio geográfico, que sumadas totalizan 2MW.

La Resolución CREG054 de 1994, ANEXO 1, señala que un usuario será elegible para el suministro de energía

en las condiciones del mercado competitivo, si su demanda, medida en un sitio individual de entrega, es mayor al límite establecido para los usuarios no regulado. Si un usuario tiene dos o más cuentas en una misma instalación que sumadas, superan el límite de 2 MW, así sea en distintos niveles de tensión, será considerado como usuario no regulado.

ENERGIA ELECTRICA/TRANSMISION REGIONAL/ CONTRATO DE CONEXION.

CONCEPTO MMECREG 155 DE 21 DE FEBRERO DE 1995.

P. Cuál es el tratamiento que debe darse a los usuarios no regulados que solicitan un aumento de carga o un cambio de tensión.

Los transportadores regionales y distribuidores locales, de acuerdo con el artículo 18 de la Resolución CREG003 de 1994, deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión, a petición de un generador, un gran consumidor u otro transportador regional o distribuidor local. Dicha oferta puede incluir la modificación de una conexión existente, en cuyo caso, al igual que en el aumento de carga, debe tratarse como una conexión nueva.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 540495 de enero 31 de 1995

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos hacer los siguientes comentarios a las inquietudes

formuladas en la misma:

1. En el Anexo No. 1 de la resolución CREG-054 de 1994, se establece que un usuario será elegible para el suministro de energía en las condiciones del mercado competitivo cuando su demanda, medida en un solo sitio

individual de entrega, sea mayor al límite establecido para los usuarios no regulados. Por otra parte, si un usuario tiene dos o mas cuentas en una misma instalación que sumadas superan el límite de 2 MW, así sea en diferentes niveles de tensión, tiene derecho a recibir el tratamiento de usuario no regulado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18o. de la resolución CREG-003 de 1994, los transportadores regionales y distribuidores locales, a solicitud de un generador, un gran consumidor u otro transportador regional y distribuidor local, deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión, lo cual incluye la modificación de una conexión existente.

Por lo tanto, los aumentos de carga y las modificaciones en la conexión de un gran consumidor, deben tratarse como una nueva conexión al sistema. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Director Ejecutivo (E) Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Teniendo en cuenta las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, relacionadas con el mercado no regulado, consideramos importante que esa entidad nos aclare algunas inquietudes originadas en consultas presentadas a la Empresa por nuestros clientes. _ Algunos clientes tienen 2 o más cuentas en diferente nivel de tensión, ubicadas en el mismo sitio geográfico, que sumadas totalizan 2 MW. Agradecería me informara si estos clientes pueden firmar contrato con la EEB, utilizando la sumatoria de las cuentas y con el compromiso incluido en el contrato de unificar las cuentas en un solo nivel de tensión. _ La Resolución CREG 004 de 1994 prohibe aplicar las tarifas de conexión aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas para los clientes no regulados, pero esta norma no es clara para cuando el usuario catalogado como

cliente no regulado solicita un aumento de carga o un cambio de tensión. Por lo anterior es de suma importancia que esa Comisión nos indique que valores deben cobrarse para estos casos. Cordialmente, RICARDO CASTILLO TERAN Subgerente Comercial Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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