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CREG - Concepto 950182 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950182 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950182 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX

Fecha: 95/01/24

ENERGIA ELECTRICA/TARIFAS/USUARIOS NO RESIDENCIALES SIN CONTADOR/MEDICION.

CONCEPTO MMECREG 182 DE 24 DE FEBRERO DE 1995.

P. Se pregunta a CREG sobre el cobro de la demanda máxima a los usuarios no residenciales, en los casos en que tengan o no contador de demanda máxima.

El artículo 5 de la Resolución JNT-245 de 1991 establece que " los usuarios no residenciales conectados a los

niveles de tensión 1 y 2 y con una carga instalada inferior a 30 KW y que a la fecha no tengan contador de demanda máxima, pagarán una tarifa monomia equivalente". Los usuarios no residenciales con carga instalada superior a 30 KW se les facturará tarifa binomia ( carga más potencia); los que no tengan contador se les debe cobrar el 70% de la carga instalada.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación del 24 de enero de 1995, me permito aclarar que el artículo 5o. de la Resolución 245 de 1991 señala que "los usuarios no-residenciales conectados a los niveles de tensión 1 y 2, y con una carga instalada inferior a 30 KW y que a la fecha no tengan contador de demanda máxima, pagarán una tarifa monomia equivalente." En consecuencia, los usuarios no-residencial con carga instalada superior a 30 KW se les debe facturar tarifa binomia (energía más potencia). Aquellos que no tengan contador se les debe facturar el 70% de la carga instalada. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Director Ejecutivo (e) Establecimiento Público Autónomo XXXXX Cartago, 24 de enero de 1995 Señores

COMISION DE REGULACION

DE ENERGIA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX Estimados señores: Por medio de la presente les solicito muy comedidamente se sirvan informarme a partir de cuantos KVA instalados o en su defecto KW las Empresas Municipales de Cartago –EMCARTAGO-, para sus usuarios del

sector NO residencial está autorizado para efectuar el cobro de la demanda máxima, a los usuarios con: a. Con contador de demanda máxima. b. Sin contador de demanda máxima. Atentamente, ING. MARTIN ALONSO ORTEGA VICTORIA Jefe Departamento Eléctrico Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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