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CREG - Concepto 950204 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950204 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950204 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENERGIA ELECTRICA/COMERCIALIZACION/COMPRAS DE ELECTRICIDAD

CONCEPTO MMECREG-204 DE 2 DE MARZO DE 1995.

P. Se solicita establecer los procedimientos para efectuar compras directas de excedentes de energía.

El artículo 4o. de la Resolución CREG-009 de 1994 establece que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las compras de electricidad que efectúen los comercializadores para atender el mercado

regulado deberán realizarse mediante la suscripción de contratos de energía eléctrica, con el fin de garantizar el servicio a sus usuarios. (..) Los comercializadores tienen la obligación de comprar energía en condiciones económicas, para lo cual deben adoptar procedimientos de contratación que preserven la libre concurrencia, teniendo en cuenta las fuentes disponibles, tal como lo prevé el artículo 13 de la Resolución CREG-054 de 1994. (...) Para la compra de electricidad a los generadores marginales, independientes o para uso particular, los comercializadores deben publicar los precios a los que estarían dispuestos a comprar los excedentes de energía, teniendo en cuenta los costos que se evitarían si dicha compra se hiciera en las condiciones previstas en el conjunto de contratos que han negociado para el año siguiente.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación de enero 30 de 1995

Apreciado XXXXX: La regulación vigente para la actividad de comercialización en lo referente a las compras de la energía necesaria para atender su mercado prevé lo siguiente: 1 El artículo 4o. de la resolución CREG-009 de 1994 establece, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42o. de la ley 143 de 1994, que las compras de electricidad que efectúen los comercializadores para atender el mercado regulado deberán realizarse mediante la suscripción de contratos de energía eléctrica, con el fin de garantizar el servicio a sus usuarios.

2. De acuerdo con el artículo 13o. de la resolución CREG-054 de 1994, los comercializadores tienen la

obligación de comprar energía en condiciones económicas, para lo cual se deben establecer procedimientos que aseguren la libre concurrencia, teniendo en cuenta las fuentes disponibles.

3. Para la compra de energía a los generadores marginales, independientes o para uso particular, la misma resolución prevé que los comercializadores deben publicar los precios a los que estarían dispuestos a comprarles los excedentes de energía, teniendo en cuenta los costos que evitarían si la compra se hiciera en las condiciones previstas en el conjunto de contratos que han negociado para el año siguiente. De aquí se desprende que los precios a los cuales el comercializador compraría energía a estos agentes no podrían abarcar un período mayor al de los contratos que haya negociado el comercializador con otros generadores.

Con base en las anteriores consideraciones, la contratación directa de energía a un cogenerador no podría abarcar un período mayor a los plazos pactados con otros generadores, siempre y cuando el precio de esta energía tenga en cuenta los costos evitados por el comercializador. Para la celebración de un contrato de compra de energía a un plazo mayor que el anterior con un cogenerador, se deberán seguir los procedimientos que garanticen la libre concurrencia de oferentes. Cordialmente,

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Coordinador General (E) XXXXX Cali, 30 de enero de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX Estimado doctor: Actualmente la Empresa XXXXX, siguiendo los lineamientos que en materia de generación adelantaba la CVC, está interesada en fomentar el desarrollo de proyectos de congeneración en el Valle, para lo cual está gestionando la compra de 10 MW al Ingenio del Cauca, mediante un contrato de energía a largo plazo a suscribir entre las

partes. Este proceso surgió como resultado del estudio contratado por la CVC y Asocaña en 1992, para determinar el potencial de cogeneración del Valle en la industria azucarera, y ha sido incluido por el Gobierno Nacional en el plan de expansión del período 1993 – 2000, el cual fue aprobado por el Documento CONPES 2678 del 11 de Noviembre de 1993. No obstante, para desarrollar este contrato existen dudas respecto al marco legal y al procedimiento que debe utilizarse para su suscripción, en particular lo referente a la contratación en forma directa entre EPSA – Generación y el Ingenio del Cauca. Por lo anterior, estamos solicitando por su intermedio a la CREG un pronunciamiento al respecto, con el fin de seguir adelante con este proyecto cuyo propósito es vital para el desarrollo energético del Valle del Cauca. Cordialmente,

CARLOS EDUARDO SINISTERRA P.

Gerente General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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