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CREG - Concepto 950210 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 950210 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 950210 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX.

Fecha: 95/02/14

Problema Jurídico: La Empresa solicita que se estudie la viabilidad para expedir una norma de carácter nacional, facultando a las Empresas comercializadoras de energía la aplicación de una tarifa especial que interprete la realidad de los usuarios cuya estratificación no consulta su condición económica..

USUARIOS RESIDENCIALES/Tarifas según Estratificación

La Comisión de Regulación no realizará modificaciones en la actual estructura tarifaria por cambio en la estratificación. Sin embargo de acuerdo con la Ley, la empresa debe recuperar los costos de prestación de servicios o por lo menos, lo equivalente a las tarifas ya aprobadas con la estratificación anterior. Mayores niveles de subsidios por estos conceptos deberían ser cubiertos por los departamentos respectivos, los presupuestos municipales y la nación. (Ofic. MMECREG - 210; 95/03/03). XXXXX Sincelejo, Marzo 9 de 1995 000488 XXXXXXXXXXXXXXX Estimado Señor Ministro En días anteriores, en el seno de la Comisión Quinta del Honorable Senado de la República, usted efectuó un acertado señalamiento en el sentido que en la Región del Golfo de Morrosquillo existen suntuosas cabañas vacacionales las cuales no cancelan acorde a la clasificación de este tipo de viviendas, situación que es similar a la del resto del país. Evidentemente en el Departamento de Sucre, estas viviendas se encuentran clasificadas en el estrato socioeconómico dos (2), beneficiándose del subsidio de energía para el consumo de los primeros doscientos (200) kilovatios hora (KWH), es lo anterior una realidad, pero desafortunadamente las Empresas de Servicios Públicos no tenemos competencia para establecer ni modificar la estratificación de las viviendas, ya que dicha facultad por autoridad de la Ley 142 de 1994, Titulo VI Capítulo IV; la tienen de manera exclusiva los Municipios. En este orden de ideas y por cuanto su persona preside la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, le solicitamos muy respetuosamente, ordene estudiar la viabilidad para que ese organismo expida una norma de

carácter nacional, facultando a las Empresas comercializadoras de energía, la aplicación de una tarifa especial que interprete la realidad de esos usuarios. Cordialmente,

JORGE LUIS FERIS CHADID

Gerente Santafé de Bogotá D.C., 22 de marzo de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciada XXXXX: Por instrucciones del Señor Ministro de Minas y Energía, XXXXX, me permito solicitarle en forma atenta estudiar si existe la posibilidad de adoptar alguna medida para la aplicación de una tarifa especial por consumo de energía eléctrica en las fincas y cabañas de recreo, de acuerdo con los planteamientos formulados por el Gerente de la Electrificadora de Sucre, XXXXX (anexo copia de la carta)

Cordialmente,

LEOPOLDO MONTAÑEZ

Asesor XXXXX Anexo: lo anunciado.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 3 de marzo de 1995

MMECREG - 210

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con respecto a su comunicación del 14 de febrero de 1995, me permito hacer las siguientes precisiones en cuanto al proceso de estratificación:

1. Es responsabilidad del Alcalde la implementación de las metodologías establecidas por el Departamento Nacional de Planeación (Artículo 101.1 de la Ley 142/94)

2. El Comité de Estratificación es el ente encargado de velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el DNP. (Artículo 101.5)

3. El artículo 104 de la Ley mencionada determina que "toda persona o grupo de personas podrá solicitar

revisión del estrato que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el comité de estratificación en el término de dos meses y las reposiciones por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios."

4. En consecuencia, la actuales inconsistencias con la nueva estratificación deben dirimirlas tanto el Comité de Estratificación como la Superintendencia de Servicios Públicos.

5. No obstante es importante señalar que la Comisión de Regulación no realizará modificaciones en la actual estructura tarifaria por cambio en las estratificación. Sin embargo de acuerdo con la Ley, la empresa debe recuperar los costos de prestación de servicios o por lo menos, lo equivalente a las tarifas ya aprobadas con la estratificación anterior. Mayores niveles de subsidios por estos conceptos deberían ser cubiertos por los departamentos respectivos, los presupuestos municipales y la nación.

Cordialmente, EDUARDO BARRERA QUINTERO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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