CREG - Concepto 950235 de 1995
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 950235 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 950235 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
ENERGIA ELECTRICA/ SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL/ CARGOS POR USO (del)
(ii).CONCEPTO MMECREG-235 DEL 14 DE MARZO DE 1995.
Los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) se aplican a los generadores con base en su capacidad efectiva instalada, y a los comercializadores con base en la demanda total del mercado atendido por cada uno de éstos. Por tanto, dichos cargos no dependen de la cantidad de energía que se compre en la bolsa.
(II) En igual sentido ver concepto MMECREG-190 de 1 de marzo de 1995.
ENERGIA ELECTRICA/MERCADO MAYORISTA/BOLSA DE ENERGIA/PRECIO ( en la ).CONCEPTO
MMECREG-235 DEL 14 DE MARZO DE 1995.
Conforme al artículo 14 de la Resolución CREG-055 de 1994, el precio en la bolsa será igual al precio ofertado por la planta marginal no restringida que sea despachada para atender la demanda en esa hora. El precio en bolsa lo determinará la unidad más costosa cuyo despacho no obedezca a restricciones en la red de transmisión nacional o en un sistema regional.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Su Comunicación No. 002051 de enero 18 de 1995.
Apreciado doctor XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, nos permitimos hacer los siguientes comentarios
a las inquietudes formuladas en la misma:
1. Tal como se expone en nuestra comunicación No. 180 del pasado 24 de febrero, XXXXX es un productor independiente de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, en la medida en que presta el servicio a cambio de una remuneración, por la vía de precios o de la vinculación económica de sus compradores-socios.
2. Para hacer parte del Mercado Mayorista, XXXXX debe solicitar a la Comisión su vinculación en la medida en que XXXXX se acogió con anterioridad al régimen definido por la resolución JNT-168 de 1992. Si se vincula al
mercado mayorista, se acoge en un todo a lo establecido en la resolución CREG-055 de 1994, y se someterían a despacho central, coordinado por el Centro Nacional de Despacho, todas las unidades conectadas al Sistema Interconectado Nacional con una capacidad efectiva total en la central superior a 20 MW.
3. Para vincularse al despacho integrado nacional, XXXXX deberá acogerse a las resoluciones CREG 001 a 004, 009, 053 a 056 de 1994.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. de la resolución CREG-055 de 1994, los generadores dentro del mercado mayorista pueden firmar contratos de energía con comercializadores u otros generadores, a precios acordados libremente.
Por otra parte, los artículos 5o. y 6o. de la resolución 055 establecen la obligación de los generadores de participar en la bolsa de energía, lo cual les permite comprar la energía que requieran para atender sus contratos al precio de la bolsa.
5. En este punto es aplicable lo expuesto en el numeral 2. de esta comunicación.
6. XXXXX como generador deberá pagar por la energía adquirida en la bolsa al costo marginal del sistema en cada hora. Adicionalmente, por las compras de energía en la bolsa asociadas con reducciones en su disponibilidad que no le permiten atender la energía comprometida en sus contratos, deberá pagar el cargo por potencia establecido en la resolución CREG-053 de 1994.
Por otra parte, los cargos por uso del STN se aplican a los generadores con base en su capacidad efectiva instalada, y a los comercializadores con base en la demanda total del mercado atendido por cada comercializador.
Como tal, dichos cargos no dependen de la cantidad de energía que se compre en la bolsa.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. de la resolución CREG-053 de 1994, el valor total que se haya pagado a los generadores durante un mes determinado por concepto de respaldo se cobrará a todos los comercializadores en el SIN a prorrata de su consumo de energía en el mercado total atendido por el comercializador. Por lo tanto, este cobro no aplica a la actividad de generación desarrollada por XXXXX.
No obstante lo anterior, dado que XXXXX también desarrolla la actividad de comercialización, dicha parte del negocio sí participa en la distribución de los costos de respaldo.
8. Con la Ley Eléctrica se deroga el tercer inciso de la resolución CRE-010 de 1993, el cual señala que "Para los suministros de energía acordados a partir del lo. de enero de 1995; la demanda máxima mensual superior a un (1)
MW". Adicionalmente, los artículos 2o, 3o, 8o, 9o y 10o de la resolución CRE-010 de 1993 fueron modificados por la ley 143 de 1994, y las resoluciones 001 a 004, 009, y 053 a 056 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
9. El cargo por potencia en la bolsa de energía podrá ser suprimido por la Comisión si, de acuerdo con evaluaciones técnicas del Sistema, encuentra que ya no subsiste la situación de bajos precios en la bolsa que ameritaron su implantación.
10. Los cargos por uso de sistemas de transmisión regional y distribución local no son aplicables a los generadores; dichos cargos son aplicables a los comercializadores de acuerdo con la energía mensual extraída del
sistema de distribución en el nivel de tensión correspondiente. Por lo tanto, es la actividad de comercialización desarrollada por XXXXX la que es responsable del pago de estos cargos.
11. De acuerdo con el artículo 14o. de la resolución CREG-055 de 1994, el precio en la bolsa será igual al precio ofertado por la planta marginal no restringida que sea despachada para atender la demanda en esa hora; es decir, que el precio en la bolsa lo determinará la unidad más costosa cuyo despacho no obedezca a restricciones en la red de transmisión nacional o en un sistema regional.
Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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